Feriado: cuáles son las rutas y horarios en los que no podrá circular el transporte de cargas
La medida fue detallada por la Dirección General de esa repartición de la Policía de Córdoba. Los detalles en la nota.
La Dirección General de Policía Caminera informó que la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas durante el fin de semana extra largo será restringida en ambos sentidos de las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba, de acuerdo al siguiente detalle: rutas 7, 8, 20, 35, 38, 158, 9 (desde Villa del Totoral hasta La Quiaca) y la 19 (desde San Francisco hasta Córdoba).
Quedan excluidas de la restricción, las rutas nacionales 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.
La medida se aplicará este miércoles 24, jueves 25 y domingo 28 de mayo, en horarios específicos. El miércoles 24, la medida regirá desde las 18 horas hasta las 20:59, mientras que el jueves 25, la restricción será desde las 7 de la mañana hasta las 09:59 horas. Finalmente el domingo 28, la restricción para circular será desde las 18 horas hasta las 20:59.
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Excepciones
Es importante destacar que existen ciertas excepciones a la restricción de circulación de transporte automotor de cargas, entre las que se cuentan:
-Los vehículos de transporte de leche cruda y sus derivados, transporte de animales vivos, transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
-Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
-Atención de emergencias, asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, ---Cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido
-Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos
-Transporte de medicinas
-Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos
-Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros.
Además, se permitirá la circulación de vehículos que deban cumplir directa e inmediatamente con na orden judicial. Los vehículos excluidos de la restricción deberán ser acreditados debidamente.