La Justicia ordenó que se realice un proyecto de saneamiento del lago San Roque
Deberá ser elaborado en forma conjunta por las secretarías de Recursos Hídricos, de Servicios Públicos y de Ambiente de la Provincia y con participación especial del Instituto Nacional del Agua a través del Centro de Investigación de la Región Semiárida.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar -parcialmente- a una medida cautelar solicitada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, ante la inexistencia de un “Plan de Saneamiento”, que contemple, en su conjunto, las medidas básicas a adoptar para el saneamiento del lago San Roque y su cuenca.
El tribunal fundamentó la decisión argumentando que, en virtud de que la totalidad de las acciones informadas por las diversas reparticiones públicas (tras un amparo ambiental colectivo) constituyen “medidas aisladas adoptadas por cada una de las reparticiones en el marco de sus propias competencias”, más que un programa coordinado y armónico tendiente a lograr un objetivo concreto.
Según la resolución, la remediación de la cuenca “no será posible si no se parte de un plan que, con base en el diagnóstico de la situación actual y en pos de lograr su saneamiento y manejo que permita su desarrollo sostenible, defina con claridad los medios necesarios para cumplirlo, su forma y los plazos (qué se va a hacer, cómo y cuándo) y los mecanismos de control para medir su avance”.
Es en ese marco que la Cámara ordenó la confección de un proyecto de plan, que tenga como objetivo principal el saneamiento del lago San Roque, asociado al desarrollo sostenible de su cuenca. Para ello, dio un plazo de 60 días hábiles judiciales a los organismos correspondientes.
El proyecto deberá ser elaborado en forma conjunta por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Ambiente (todas dependientes del Gobierno provincial) y la Administración Provincial de Recursos Hídricos, con la especial participación del Instituto Nacional del Agua (INA) - Centro de Investigación de la Región Semiárida (CIRSA).
Las camaristas María Eugenia Acuña, Cecilia de Guernica y María Martha Angeloz indicaron que el plan tiene que tener acciones tendientes a lograr el saneamiento, que deben estar detalladas y especificado el modo en que será remediado el lago. Aquí se destacó que deberán estar expresa y claramente establecidas las acciones destinadas a neutralizar el problema de los incendios en la cuenca y sus consecuencias sobre su desarrollo sostenible.
También se deberá mencionar minuciosamente todo lo asociado a las actividades humanas impactantes que aportan al problema de la “eutrofización del lago” (es decir, el aporte en exceso de nutrientes inorgánicos) y el ordenamiento territorial de la cuenca, según le corresponda a cada municipio y comuna como responsables del uso del suelo.
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Se ordenó, además, que se fijen metas claras, precisas y posibles, con plazos e indicadores de cumplimiento medibles en el tiempo y en el espacio; la metodología para el desarrollo e implementación del proyecto, con plazos e hitos que estén vinculados directamente a etapas parciales cumplidas, con sus tiempos y medidas de desempeño para su desarrollo, entre otras.
Asimismo, el tribunal determinó que se establezcan las medidas de mitigación y remediación, que se definan los roles de las distintas instituciones intervinientes con clara división de responsabilidades y que se contemple un sistema de auditorías a través de terceros para garantizar el real cumplimiento del plan, sus desajustes y sus posibles necesidades de corrección.
Según se informó, dichas auditorías deberán, además, monitorear el lago y su cuenca, permitiendo ver el real avance de las medidas adoptadas y su efectivo funcionamiento en términos de los objetivos buscados.
Por su último, las camaristas subrayaron que la medida cautelar responde a la urgente necesidad de contar con un cauce para que -simultáneamente con la tramitación del amparo colectivo- “las acciones que deban ejecutarse a fin de evitar la profundización del daño producido al ambiente, transiten por un carril preestablecido y consensuado por las partes, que posibilite llegar al objetivo buscado”.
En tal sentido, se dispuso que el proyecto de plan sea puesto en consideración de las partes para que expresen las observaciones que estimen convenientes.