Maltrato a un caballo: la Justicia admitió a la Fundación sin Estribos como querellante particular
El Juzgado de Villa Cura Brochero admitió la participación como querellante particular a la ONG, en la causa penal donde se imputó al dueño por maltrato animal.
La Justicia de Córdoba admitió como querellante particular a la Fundación sin Estribos en la causa donde se imputó penalmente por maltrato animal hacia un caballo a su dueño.
La ONG había sido rechazada en su participación por decreto. Sin embargo el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero dispuso lo contrario y la entidad que lleva adelante Wilma Andrea Heredia de Olazábal, podrá sumarse al proceso.
El juez José María Estigarribia declaró nula la disposición denegatoria por no tener “fundamentos”.
En su resolución, el magistrado sostuvo que están legitimadas procesalmente para constituirse en querellante particular aquellas asociaciones civiles u ONG que tienen un objeto social que se identifica con el bien jurídico protegido por el delito en cuestión.
¿Qué se considera “actos de crueldad” o “maltrato animal”?: No alimentar en cantidad y calidad suficiente; azuzar a los animales con ´innecesarios´ castigos o sensaciones dolorosas; jornadas excesivas sin descanso adecuado o sin observar su estado físico; estimularlos con drogas ´sin perseguir fines terapéuticos´; y emplear animales en el ´tiro de vehículos´ que ´excedan notoriamente sus fuerzas´”.
En la fundamentación, el magistrado destacó que el bien jurídico protegido por la ley “es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica”; es decir, “el animal es considerado una víctima y no una cosa”, puesto que se protege su sensibilidad.
Entre otros argumentos, el juez fundó su decisión en la Declaración de Científicos de la Neurociencia de la Universidad de Cambridge, de 2012, que sostiene que los animales no humanos “tienen capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano”.
El magistrado concluyó que le asistía a la Fundación Sin Estribos el derecho a constituirse en querellante particular “toda vez que dicha ONG posee calidad habilitante para perseguir los fines del proceso penal”; y, además, tiene entre sus fines la defensa y la protección de los animales, en especial, de los equinos.
Asimismo, el juez enfatizó que existen intereses contrapuestos entre el animal y su propietario puesto que éste, según la investigación iniciada, sería el victimario.