Médico jubilado debe continuar con el pago de la comida al ex cónyuge
El fallo también le ordenó que mantenga la cobertura de su obra social. En los fundamentos afirma que era el proveedor de la familia mientras que su ex pareja se encargaba de las tareas hogareñas.
El Juzgado de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió que un médico jubilado de 81 años le continúe pagando al ex cónyuge de 58, un monto equivalente al 12% de sus haberes jubilatorios en concepto de alimentos posteriores al divorcio.
Además, le ordenó que mantenga la cobertura de la obra social a favor de quien fuera su pareja, ya que el hombre no tiene ingresos ni vivienda y también una situación comprometida de salud, ya que es portador de HIV y tiene otras dolencias.
El fallo tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas involucradas en este proceso y señala que "no debe desconocerse el rol que históricamente cada uno desempeñaba durante la vida en común".
En ese sentido, quedó demostrado que en ese período el médico era "el proveedor de la familia, mientras que el ex cónyuge se encargaba de las tareas hogareñas".