La causa por la muerte de Tania Abrile, una muerte que pudo evitarse, concluyó el 1 de noviembre al acordar todas las partes el juicio abreviado con reconocimiento de culpabilidad de los cuatro imputados. La sentencia condenó a los imputados Iván Aballay, Héctor O. Baistrocchi, Mario A. Novaro y Walter F. Barreto por aquella muerte en una fiesta electrónica organizada en el Estadio Orfeo Superdomo.

Sin embargo, las fiestas electrónicas siguen siendo una realidad palpable y permanente en el universo del entretenimiento en todas latitudes y, por supuesto, en Córdoba también. Nada indica que sea una actividad que esté declinando.

De hecho, en el Facebook de “Buenas Noches Producciones”, la organización responsable del fatídico evento, se puede ver publicidad de otros eventos, pese a que quienes eran los propietarios al momento del incidente, han aceptado que no desarrollarán ninguna actividad vinculada con estas fiestas.

Una búsqueda rápida permite constatar que mientras se escribe este artículo se promocionan no menos de tres eventos durante el fin de semana próximo en uno sólo de los sitios especializados consultados.

Prohibición de fiestas electrónicas: la Municipalidad de Córdoba aún no fue notificada

Exhortar a prohibir

Fechados el 26 de noviembre, se conocieron los fundamentos del fallo que determinó que 3 de los imputados recuperaran su libertad y uno recibiese condena de ocho años, con cumplimiento domiciliario por razones de salud.

En ellos, la Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba exhorta a las autoridades del Poder Ejecutivo municipal, del Concejo Deliberante de Córdoba y a los tribunales de faltas municipales a “no autorizar y prohibir” la realización de fiestas electrónicas debido a las muertes que ocasionan.

Dispuso también informar de ello al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y pedir medidas de coordinación entre todos los municipios y comunas para evitar que las actividades se trasladen a municipio vecinos de los que impidan las actividades.

“Ha quedado demostrado que se trata de una actividad de comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas para su salud y vida, con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, señala el voto redactado por el camarista Enrique Buteler, al que adhirieron sus colegas Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna.

La sentencia resalta que todo ello ha sido demostrado por la numerosa prueba reunida en la causa, que da cuenta de la vinculación de estos eventos con el consumo y la difusión de esta clase de drogas, y sus graves peligros para la vida de las personas.

Los jueces llamaron la atención sobre las medidas sanitarias excepcionales que se adoptan para la habilitación de estos eventos, propias de actividades de alto riesgo (shock room, consultorios médicos, la presencia de numerosos médicos y enfermeros, servicios de ambulancias, socorristas, etc.) como así también la exigencia de puestos de hidratación; pues ello, únicamente puede asociarse con la previsión de consumo de esas sustancias, con sus serios riesgos para la vida y salud de sus asistentes.

En cuanto al valor de los controles para neutralizar esos riesgos, los camaristas subrayaron el fracaso que han mostrado todas las formas de prevención que se intentaron durante los ocho años posteriores al hecho juzgado, ocurrido en 2016.

Señalaron que estas medidas no lograron acabar con la seguidilla de muertes producidas; incluida la de Mara Pereyra, ocurrida este año en Córdoba, en una fiesta electrónica organizada por la misma empresa responsable del evento juzgado y habilitada por la misma municipalidad que autorizó la que ocasionó la muerte de Tania Abrile.

Cuestión de género

Los fundamentos señalan que la exhortación no se relaciona con el género musical en sí, sino con los contextos específicos que se despliegan en estos eventos, donde se crean ambientes “definidos por una combinación de factores sociales, culturales y ambientales” que al integrarse tienen estas graves repercusiones en la incentivación y producción del consumo de estas sustancias.

Destacaron que se demostró en la investigación que predomina una subcultura en la que el consumo se vive como parte misma de la propia experiencia electrónica. Algo que, puesto en relación con los sentimientos de empatía o conexión emocional, desinhibición y placer que produce el “éxtasis”, conduce a compartir la propia droga; incluso, gratuitamente, según surge en la causa. Lo cual, impacta en su naturalización porque “todos lo hacen”.

Apuntan también a la particular vulnerabilidad de los jóvenes asistentes debido a la combinación de estímulos que generan en estos eventos sofisticados sistemas de luces que se sincronizan con ritmos repetitivos e intensos reproducidos a un gran volumen.

Señalan que ello incrementa las sensaciones subjetivas que generan estas drogas, por sus efectos de sensibilización ante esta clase de estímulos, lo que se combina con la resistencia, falta de percepción del cansancio y del dolor que también otorgan y posibilitan soportar el despliegue físico intenso que reclama bailar a ese ritmo en las largas horas de duración de los eventos.

Habilitar o prohibir

Con referencia específica a los problemas que produce la habilitación de estos eventos, los camaristas subrayaron su repercusión en procesos sociales de normalización, desensibilización y habituación a estos riesgos por “el incentivo para asistir que supone su legalización debido a la confianza que tiene la población en las decisiones que adoptan los entes estatales encargados de velar por el bien común”. 

Agregan que el desarrollo de esta subcultura y la base de consumidores, tiene efectos negativos también en ámbitos clandestinos.

Finalmente, ante el beneficio que todo ello implica para las organizaciones que producen y comercializan estas sustancias, la sentencia recuerda que desde hace ya décadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reiterado, con distintas integraciones, incluso al tratar la despenalización de la tenencia para el consumo personal en ámbitos de privacidad, que la droga constituye una “plaga, desastrosa por su paulatina extensión hacia sectores menos protegidos de la sociedad”.

Preliminares de un conflicto

La Municipalidad de Córdoba confirmó a la cronista Paula Martini del Multimedios SRT que recién esperan recibir el exhorto formal de la justicia cordobesa entre lunes y martes de la semana próxima.
Entonces podrán poner la situación en consideración del departamento jurídico para decidir el temperamento que adoptarán en el futuro frente a las solicitudes de autorización de fiestas electrónicas.

Cba24n consultó con el Doctor Horacio Etchichury, profesor de la Facultad de Derecho e investigador de Conicet quien, en opinión preliminar señaló: "Al leer el comunicado del Poder Judicial, surge la pregunta sobre el alcance de la exhortación que se hace a las autoridades, para saber si las obliga o si es simplemente un consejo de cumplimiento voluntario", precisamente una de las cuestiones que considerarán los abogados de los municipios.

La segunda cuestión sobre la que llama la atención Etchichury es sobre la ausencia de referencias “a la vasta producción científica sobre la problemática de las drogas en la fundamentación de su propuesta”.

Desde esta redacción, añadimos más preguntas:

¿El temperamento debería extenderse a todos los eventos que requieren autorización municipal y en los que se producen muertes? ¿El exhorto debería alcanzar entonces a eventos musicales de otros géneros y a espectáculos también deportivos?

El fundamento cita las medidas sanitarias excepcionales que se adoptan para la habilitación de estos eventos, precisamente medidas que surgen de un paradigma que prefiere acompañar y cuidar estos eventos (“reducción de daños”) en lugar de prohibirlos para que terminen ocurriendo sin ningún control ni exigentes medidas.

¿Se viene un cambio de paradigma en cuanto a la prevención y cuidados?

SE ADJUNTA EL TEXTO INTEGRAL DE LA SENTENCIA