Una entidad financiera que incumplió con las medidas de prevención y de seguridad bancarias establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para evitar las denominadas “ciberestafas” o “phishing”, fue condenada en segunda instancia por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba.

Previamente, el juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Julio Villalba, había ordenado publicar una síntesis de la resolución en un medio de comunicación masiva de la ciudad, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada al caso para prevenir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas.

Con la decisión del Tribunal, se convalida lo actuado en primera instancia.

La damnificada es una mujer de nacionalidad italiana, que reside de forma transitoria en el país. Fue víctima de una estafa telefónica (phishing) y su cuenta bancaria fue vaciada. 

Según el magistrado, aunque se desarrollaron “operaciones sospechosas”, el banco en el que se encontraba la cuenta “no actuó en forma preventiva disparando acciones de comunicación con el cliente antes de confirmar las transferencias”. 

De acuerdo a la opinión de Villalba, conforme al perfil de la usuaria, “no era previsible un vaciamiento de las cuentas a partir de distintas transferencias separadas con diversidad en los destinatarios”. 

Foto: justiciacordoba.gob.ar

“Ante situaciones como las mencionadas, el banco pudo establecer sistemas de prevención que impliquen una doble autenticación. O al menos un criterio fuerte de autenticación a los fines de autorizar las transferencias. Sin embargo, tal incumplimiento de las medidas de seguridad propició que se perfeccione la práctica delictiva”, enfatizó el magistrado.

Qué hizo la entidad bancaria

Aunque el banco reconoció la estafa, deslindó su responsabilidad aportando a la causa una declaración formal firmada luego de la estafa, en la que la clienta expresa que “no tenía nada más que reclamar”, tras entender que la devolución del dinero se efectivizaría de manera íntegra. 

Al respecto, Villalba remarcó que “la falta de dominio acabado del idioma castellano por parte de la Sra. S. enfatiza la necesidad de la asistencia letrada a los fines de trasladarle en forma clara los alcances de su consentimiento”. 

En relación con las obligaciones de la entidad bancaria y los efectos de admitir la demanda, el magistrado agregó: “Todas las razones esgrimidas impiden la generación de efectos del deslinde de responsabilidad que surge del documento”. 

En consecuencia, el tribunal condenó al banco demandado a abonar una suma de dinero por los perjuicios material y moral sufridos e impuso una sanción por daño punitivo. 

Además, ordenó a la entidad a abonar una suma de dinero por falta de cumplimiento de manera estricta de normas y protocolos de seguridad establecidos por el BCRA. 

Con la idea de prevenir daños a futuro y de evitar prácticas similares, el magistrado ordenó la difusión de lo resuelto a través de un diario de mayor circulación local.

En este sentido, Villalba señaló que "el incumplimiento por parte del banco de los mecanismos eficaces para prevenir este tipo de hechos expone una conducta socialmente reprochable, ya que lesiona la confianza del púbico en la contratación bancaria”.