En los últimos días se viene analizando y discutiendo diversos hechos de violencia e inseguridad en contra de distintos comercios, con una razonable inquietud de las autoridades por evitar el desánimo social que genera cualquier circunstancia de saqueo o saqueos.

Lo cierto es que tras los episodios del fin de semana en Río Cuarto y luego en Córdoba Capital, con robos cometidos por múltiples delincuentes a la vez en contra de determinados comercios, no se deja de mencionar la palabra “saqueos” o “intentos de saqueos”.

Dos aspectos parecen importantes destacar a la hora de abordar estos acontecimientos. Lo primero es que este tipo de hechos pueden subsumirse bajo la figura del “robo en banda en poblado”, una tipo penal previsto en el Código Penal que prevé penas de hasta 10 años. El “saqueo” es una figura que no aparece en este cuerpo legal.

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Lo otro, no menos importante, es que para nuestro ordenamiento jurídico penal, el robo es cometido por quien “se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas”. No se distingue se si roban alimentos, productos de belleza, electrodomésticos, dinero o cualquier otro objeto de valor, lo que sí incidirá en la ponderación de penas posterior, aunque en ningún caso dejará de ser un robo.

En tal sentido, el abogado penalista Dr. Facundo Pérez Lloveras dijo que “el Código Penal solo habla de apoderamientos ilegítimos y hace una distinción, si es con fuerza o es sin fuerza, con violencia o sin violencia, si es sin violencia lo llama hurto y si es con violencia lo llama robo”.

“No distingue qué elementos se puede robar, salvo en supuestos específicos como ocurre por ejemplo con el caso del robo de un automotor, que es más grave, el robo de ganado, que es más grave, pero no hay otros supuestos donde haga distinción de los objetos robados”, destacó.

Por ello, Pérez Lloveras dijo que la discusión que se está dando sobre si el saqueo es tal si se roban ciertos elementos, como alimentos, y si no corresponde otro abordaje, no responde a una discusión jurídica. “Esa discusión que estamos escuchando es de carácter político o social, no tiene que ver con lo penal, para nuestro ordenamiento jurídico son hechos de robo”, remarcó.

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Pérez Lloveras explicó que al no existir una figura de “saqueo” en el Código Penal, estos hechos pueden encuadrarse en la figura del “robo en lugares poblados y en banda”, lo que agrava a la figura simple del robo, con penas que van de los 3 a los 10 años de prisión.

“Se podría decir que la modalidad del saqueo encuadra en esta figura prevista en el Código Penal, que es el robo cometido en poblados o zonas urbanas en banda, tal como dispone el Art. 167 inc. 2, mientras que también hay otra figura que es el robo cometido en despoblados y en banda, prevista en el Art. 166 inc. 2, pero en este caso prevé una pena de 5 a 15 años”, explicó.

Sin embargo, el abogado penalista señaló que cada uno de estos acontecimientos delictivos debe ser analizado en su particularidades, ya que cuando son judicializados, se pone en análisis el concepto de “banda”. Explicó que “hay banda cuando participan varias personas, tres o más personas en el hecho, pero se entiende que actúan de común acuerdo”. Por eso opinó que seguramente se dará una discusión sobre el concepto, en cada caso, a la hora de abordar un hecho de saqueo.

En este marco, señaló que los hechos cometidos incluso podrían subsumirse en más de una figura del Código Penal y también puede ocurrir que quien actúe no lo haga en el marco de una “banda de personas” sino de manera individual y aprovechando un contexto de conmoción social. Tal sería el caso por ejemplo de quien pasa por un comercio que está siendo robado o saqueado e ingresa y se apodera de algún elemento cometiendo un hurto que, explicó Pérez Lloveras, podría ser contemplado bajo la figura del “hurto calamitoso”, contemplado en el Art. 163 inc 2 del Código Penal, con penas de 1 a 6 años.

En definitiva, el letrado estimó que podrán haber casos en que se determine que no hubo accionar “en banda” si se actuó por ejemplo “con proyecto delictivo propio” y sin “común acuerdo” con los demás participantes. También, explicó Pérez Lloveras, podría darse el caso que la persona que robe, se apropie de alimentos o elementos de primera necesidad en el marco de un “estado de necesidad”

Destacó la existencia de “una construcción jurisprudencial” que se enmarca en la figura del “estado de necesidad” prevista en el Art. 34 del Código Penal, que permite contemplar y justificar las circunstancias antes señaladas, para el caso de (por ejemplo) “una persona que buscando procurar su subsistencia roba un kilo de pan”. En tal caso excepcional y bajo un análisis pormenorizado de las circunstancias de esa persona (que incluye condiciones personales, sociales y económicos, entre otras), podría ser eximida de la responsabilidad penal por medio de esta “causa de justificación de la acción típica”, explicó.

Finalmente, recordó que también debe considerarse que pueden concurrir delitos de mayor gravedad en ocasión de un robo, lo que terminará elevando aún más las penas. Tal el caso del “homicidio en ocasión de robo”, previsto en el Art. 165 del Código Penal, con penas que van de los 10 a los 25 años de prisión