Restringen la circulación del transporte automotor de carga en la provincia de Córdoba
La medida rige este viernes y el sábado 15, entre las 18 y las 21 horas. Abarca el transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y de residuos peligrosos. Los detalles.
La Policía de Córdoba informó que este viernes 14 y el sábado 15 de enero habrá restricciones en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos, entre las 18 y las 21 horas.
La medida fue tomada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la disposición Nº 867/2021, que regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos. Fueron exceptuadas de la disposición las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.
La restricción regirá para las siguientes categorías:
-N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg.
-N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.
-O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
-O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.
-O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.
La restricción no regirá para los siguientes vehículos:
-transporte de leche cruda y sus derivados,
-transporte de animales vivos,
-transporte de productos frutihortícolas en tránsito,
-transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
-atención de emergencias
-asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,
-cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,
-transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos.
-transporte de medicinas
-transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos
-transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial
-transporte de sebo, hueso y cueros.