Revocan fallo que condenó a un hombre a indemnizar a su hija por reconocimiento tardío de paternidad
La justicia consideró que la actora no logró demostrar que su padre biológico sabía “efectivamente” que ella era su hija antes de la interposición de la demanda de filiación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Bell Ville revocó una sentencia de primera instancia que había condenado a un hombre a indemnizar a su hija biológica por haberla reconocido después de la interposición de la demanda de filiación y la prueba genética de paternidad.
El tribunal consideró que la joven no pudo acreditar que el demandado sabía “efectivamente” que era su hija. Los camaristas José María Gonella y Juan Pablo Miguel consideraron que la actora no logró probar, en el expediente, que su padre sabía del embarazo y la paternidad (y, en su caso, desde cuándo). Asimismo, la sentencia puntualiza que, para imputar la obligación de reparar algún daño, “debe acreditarse (…) que efectivamente tuvo conocimiento del hecho generador de la hipotética y primigenia obligación de reconocer a la hija, como presupuesto para atribuirle culpa o dolo en su incumplimiento por omisión”.
Los magistrados explicaron que la falta de reconocimiento de un hijo constituye un “hecho antijurídico”, puesto que del ordenamiento legal se desprende que existe un deber de hacerlo. Sin embargo, señalaron que tal deber “no puede cumplirse” si no se tiene conocimiento de dicha paternidad. Por consiguiente, afirmaron que la prueba acerca de tal conocimiento, con anterioridad a la interposición de la demanda, es “fundamental”, puesto que debe existir una relación de causalidad entre dicho conocimiento y la conducta ilícita atribuida.
La sentencia de cámara también remarca que el demandado reconoció a su hija a dos meses de iniciado el pleito y una semana después del estudio genético que corroboró su paternidad. En este sentido, descartó que haya existido una “inactividad incidiosa” en el demandado.
Finalmente, el tribunal de apelación remarcó que “han desaparecido los presupuestos de la responsabilidad civil” que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia para desencadenar la condena. Y, en consecuencia, consideró que no puede sostenerse que haya existido “violencia de género” en aquella conducta que incorrectamente le achacara al demandado, esto es, “la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.