Rio Cuarto: despidieron a profesor de hockey imputado de abusar alumnas
Se trata de Mario González, quien está acusado por abuso sexual simple en una investigación que tramita la Justicia.
Fue cesanteado el docente Mario González, de la Secretaría de Bienestar de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) tras conocerse la imputación en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador.
La medida fue tomada en el ámbito de la Universidad y dispuesta a través de la resolución rectoral 358, donde firman el rector Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González.
Las autoridades resolvieron: “Aplicar al docente Mario Gustavo González, de la Secretaría de Bienestar de esta Universidad Nacional, la sanción disciplinaria de cesantía, establecida en el artículo 32 inciso c) del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, ello a partir de la fecha”.
Por otra parte, el informe apunta que “los hechos atribuidos al profesor González importan no solo violación a normativas específicas, sino también el despliegue de conductas moralmente reprochables que no condicen con un comportamiento decoroso que debe guiar el actuar de todo docente universitario”.
Después de dar por acreditados los hechos y la responsabilidad en ellos de parte del sumariado, destaca la imparcialidad de la instrucción. En tal sentido, pone de relieve que en el proceso se le dio al sospechado la posibilidad de hacer su descargo y ejercer el control de la investigación.
Asimismo, el departamento de sumarios de la UNRC rechaza que “hayan existido irregularidades como las denunciadas por el sumariado y, por esta razón, que haya algún motivo para declarar la nulidad de estas actuaciones”.
Finalmente, por lo antes expuesto, el documento concluye que “el accionar del profesor Mario Gustavo González queda subsumido por las disposiciones de lo prescripto por los artículos 22, 28 y 29 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales”.
Este articulado prevé la “erradicación de toda forma de violencia laboral, cuando expresa que la institución universitaria nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral, mobbing o acoso sexual”.
Fuente: Puntal