Sostenimiento del ERSeP: "Los cordobeses no deberían pagar para mantener a su verdugo"
La última decisión del organismo le permitió a EPEC aumentar mensual y automáticamente las tarifas, sin necesidad de audiencia pública ni control previo. Se presentó un proyecto de ley que solicita suspender por un año las tasas que pagan los usuarios para el sostenimiento del Ente Regulador de Servicios Públicos.
Este lunes se presentó un pedido para suspender por un año el cobro de tasas para sostener el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP).
“Los cordobeses no pueden pagar tasas para mantener el funcionamiento de su verdugo”, expresó Dante Rossi, el legislador del Bloque Construyendo Córdoba.
Se busca suspender por un año el pago de de las tasas que pagan los usuarios para el sostenimiento del ente.
La iniciativa dispone por el lapso de un año la inaplicabilidad del artículo 31 inciso a) de la Ley 8835, referido al pago de una tasa a cargo de los usuarios de los servicios públicos, para sostener el funcionamiento del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP), como así también lo dispuesto por el Decreto N° 2298/00 por igual plazo.
Rossi expresó que el Ente “ha dejado desde hace mucho tiempo de defender a los usuarios para proteger a las empresas. Si esto es así, no tiene ningún asidero que los usuarios sostengan el funcionamiento del organismo”.
El artículo 31 inc. a) de la Ley 8835 establece una tasa a cargo de los usuarios de los servicios públicos, que no podrá exceder del 1,5 % y que se calcula sobre el monto de la facturación bruta.
A su vez, el Decreto 2298/00 determina una tasa del 1,5 % de la facturación bruta a cargo del usuario del agua en la ciudad de Córdoba, del 1,5 % para el usuario del transporte interurbano, y del 0,5 % para EPEC.
La ley 8835 –Carta del Ciudadano-, que regula el funcionamiento del ERSeP, que se aprobó como una herramienta fundamental de defensa de los cordobeses, y en el caso particular de los servicios públicos, para empoderarlos en una situación de desigualdad frente a posibles abusos de los prestadores.
“El aumento muy por encima de la inflación en el último tiempo de la boleta de aguas cordobesas es una muestra que confirma nuestra aseveración. Pero hay otras cuestiones”, manifestó.
El organismo llamó a una audiencia pública el 16 de enero del corriente año a los efectos de eliminar las mismas. Ello se convalidó a los dos días mediante la resolución pertinente, con lo cual se habilitó un procedimiento sumarísimo para autorizar los aumentos pedidos por las empresas prestatarias de servicios públicos, sin ningún tipo de audiencia pública.
La última decisión del organismo: le permitió a la EPEC a aumentar mensual y automáticamente las tarifas, sin necesidad de audiencia pública ni control previo.
“Nos parece que no puede el usuario de los servicios públicos seguir financiando un organismo que no los defiende, que desvió la razón para la que fue creada, y que avala sin chistar todos los aumentos pedidos por las prestatarias”, manifestó.
Nuevo pedido de intervención del ERSEP
Además, vuelve a plantear la intervención del ente por el término de un año, dejando a salvo la representación de los partidos políticos, atento su carácter de sujetos de derecho público, y del Director elegido por la Asociación de Usuarios.
Según el proyecto, la intervención estaría a cargo de la Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Unicameral, quien cumplirá su función sin percibir ningún tipo de retribución económica.
La interventora tendrá las facultades de gobierno y administración del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS establecida por la Ley 8835, junto a los otros Directores, ejerciendo la presidencia del organismo, debiendo realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe el cumplimiento por parte del organismo, fundamentalmente en las siguientes cuestiones (enumeración ejemplificativa):
a) Razonabilidad y legalidad de los estudios técnicos que avalaron aumentos de la boleta de aguas cordobesas en un porcentual muy superior a la inflación.
b) Legalidad de la resolución que suspendió el procedimiento habitual de audiencias públicas previas al aumento de tarifas, cuando dicho requisito está expresamente establecido en el artículo 20 segundo párrafo de la Ley 8835.
c) Actuación del Presidente del organismo Cr. Mario Blanco, quien esta largamente excedido en su mandato.
d) Estudios técnicos que avalaron el aumento del transporte interurbano durante el corriente año.
e) Legalidad de la autorización concedida a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para realizar aumentos automáticos mensuales y sin audiencia pública previa, referidos a la tarifa del servicio.
f) Todo otro aspecto vinculado al correcto funcionamiento del organismo.