Su pareja mató a su bebé, la condenaron a perpetua y ahora la Corte anuló el fallo
La madre del niño de un año y nueve meses había sido encontrada culpable por el crimen ocurrido en 2011 en Córdoba.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la pena a prisión perpetua a una mujer que había sido condenada por el homicidio de su bebé de un año y nueve meses, debido a que consideró que en el proceso faltó un examen "exhaustivo" de los argumentos presentados por la defensa.
De esta manera, la Corte ordenó que la causa "vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo" en el marco de la investigación por el hecho ocurrido en octubre del 2011 en la ciudad de Córdoba.
M.B (para proteger su identidad), estaba embarazada de ocho meses y vivía con su novio Marco Soria, su bebé de un año y nueve meses y otra hija de cuatro años en el barrio Remedios de Escalada, en la zona norte de la ciudad de Córdoba.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, el bebé habría sido golpeado en el tórax, cuello y abdomen por Soria, quien le habría provocado la muerte. M.B no estaba en el momento de la golpiza, pero no era la primera vez que la criatura era golpeada. Según se sostuvo en el juicio, el bebé no tuvo una debida atención médica.
En diciembre de 2013, un tribunal con un jurado popular condenó a la pareja a prisión perpetua, en el caso de la mujer por "homicidio calificado por el vínculo", porque se consideró que consintió la conducta de su concubino y omitió llevar a su hijo al médico cuando eran evidentes los signos de la golpiza.
Sin embargo, la defensa presentó un recurso contra la condena, que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó, lo que dio lugar a la presentación ante la Corte Suprema de la Nación.
El máximo tribunal del país recordó que el derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior implica garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia de la sentencia condenatoria, de conformidad con los planteos del impugnante presentados en tiempo, forma y modo.
La Corte evaluó que, incumpliendo ese deber, la condena contra la mujer fue confirmada "limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar, y en consecuencia, sin tampoco refutar, los planteos de la recurrente".
La defensa de la mujer había expuesto que en el juicio no se había probado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, negó que la acusada supiera de los golpes que había sufrido su hijo, y sostuvo que, en el análisis de los hechos, se había ignorado su "historia de vulnerabilidad".