Tribunal Superior admitió acciones contra reforma a ley ambiental por "inconstitucionalidad"
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dio luz verde a acciones legales presentadas por asociaciones ambientalistas que cuestionan la reforma de la Ley de Políticas Ambientales. Las demandas buscan determinar si los cambios violan los derechos de participación ciudadana y la protección del ambiente. Aunque rechaza medidas cautelares, el TSJ abrió un camino para evaluar la compatibilidad de la reforma con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió formalmente y acumuló en un único proceso las acciones presentadas por tres asociaciones ambientalistas: la Asamblea Vecinos del Chavascate, la Asociación de Amigos del Río San Antonio (ADARSA) y el Foro Ambiental Traslasierra. Estas organizaciones buscan declarar la inconstitucionalidad de la reforma legislativa de la Ley de Políticas Ambientales (n.° 10.208), implementada el 9 de septiembre del año pasado mediante la Ley n.° 10.830.
El Alto Cuerpo ordenó la tramitación conjunta de estas tres acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI), reconociendo la magnitud de las modificaciones introducidas en la ley y la importancia de una discusión pública amplia sobre las mismas. La causa busca determinar si la reforma violó las disposiciones normativas que garantizan la participación ciudadana en las decisiones ambientales, según sostienen los demandantes.
Ver: Ley de Política Ambiental: la legislatura aprobó cambios en la normativa vigente
Las asociaciones denunciantes argumentan que la Ley n.° 10.830 redujo significativamente los controles previos para la autorización de proyectos con posibles impactos ambientales, alegando que ciertas iniciativas ya no requieren evaluación de impacto ambiental (EIA) o se han reducido las fases y aspectos sujetos a EIA.
El TSJ consideró admisibles las demandas, dado que cuestionan la responsabilidad del Estado en la legislación ambiental, la cual está conectada con los derechos fundamentales según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal resalta que cualquier regulación en materia ambiental debe buscar prevenir daños significativos y promover la mejora del ambiente.
Además subrayó que la causa proporcionará al Estado provincial la oportunidad de demostrar que la reforma legislativa cumple con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Se espera que el proceso aclare si los cambios representan un progreso en la protección ambiental en lugar de una regresión.
A pesar de admitir las demandas, el TSJ rechazó la solicitud de la medida cautelar presentada por los vecinos, que buscaba suspender la reforma legislativa mientras se resolvían las ADI. Los jueces argumentaron que no se puede suspender una norma sancionada por los poderes públicos, ya que goza de presunción de validez en el sistema republicano-democrático.
El tribunal mayor señaló que una medida cautelar como la solicitada podría dejar sin efecto a la Ley n.° 10.208 en su conjunto al paralizar sus instrumentos de control ambiental. Sin embargo, se estableció que los proyectos en proceso de obtener licencias ambientales cuando entró en vigor la Ley n.° 10.830 seguirán siendo regulados por las disposiciones originales de la Ley n.° 10.208.
Pese a los pedidos de la solicitud de una audiencia pública, no está prevista procesalmente en Córdoba y su consideración dependerá de las contingencias y necesidades que surjan durante la tramitación del proceso colectivo.
Fuente: Justicia Córdoba