Una por una: así quedaron los precios de las multas de la Caminera
Tal como establece la normativa, la actualización de la Unidad Fija de Multa con el aumento en el precio de los combustibles.
De acuerdo a la Ley Provincial de Transito, las mismas se fijan en base a las Unidades Fijas (UF), con el equivalente al precio de venta al publico de un litro de nafta súper.
De acuerdo a los últimos informes del sector de combustibles (Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República) se ha tomado el valor actualizado al 6 de junio, es decir la UF cuesta $131,80.
El listado de los nuevos montos de las multas
*Faltas leves: (Ejemplo: manejar fumando). Van de 20 a 100 UF. Con pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet. Con la ultima actualización se van a $2.636 a $13.180.
*Faltas graves: (Ejemplo: no tener las luces encendidas mientras se maneja). Va de 100 y 200 UF, con pérdida de 2 a 5 puntos. Costarán entre $13.180 a $26.360.
*Faltas muy graves:( Ejemplos: exceder el límite de velocidad, cruzar semáforos en rojo; ir a contramano). Van entre 200 a 400 UF, con pérdida de 5 a 20 puntos. Se van a entre $26.360 a $52.720.
*Faltas máximas. Van entre 1.200 y 2.000 UF, los precios escalan de $158.160 a $263.000.
VER: Listado de todas las infracciones previstas en la Ley de Tránsito
Según lo establece la ley, el pago de las multas "podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto total de lo establecido de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Según la ley provincial de tránsito, estos son los criterios para el grado de las faltas
Art 81. Inc 3: Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normal contenidas en esta Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.
4 - Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.
5 - Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.
VER: Aumentaron las multas de la Caminera: la más cara, casi 265 mil pesos