La carta del Colegio al Instituto A.C.C. Consultado el club, se expresaron diciendo que no habían recibido notificación alguna al respecto.

Sr. Presidente del Club
INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA
JUAN MANUEL CAVAGLIATTO:
Nos dirigimos a Ud. con motivo de habernos anoticiado del abordaje de aspectos psicológicos de los deportistas, con una persona sin título ni formación habilitante para hacerlo y con aval de la Institución que usted preside.
Concretamente, a través de la web publicada con fecha 12/05/2021 https://www.institutoacc.com.ar/index.php/florencia-cucco-solo-los-valientes-se-animan-a-crecer/ hemos tomado conocimiento de las actividades realizadas por una “coach” entre ellas el abordaje de la “mente” y “mundo emocional” de las personas.
Esto reviste de gravedad, por cuanto, entenderá Ud. involucra aspectos profundos de psiquis de las personas, servicios que únicamente puede efectuar por Ley, profesionales de la Salud Mental habilitados para ello (Ley 7106, Ley 9848 y Ley 8312).
Quien incurra en prácticas de incumbencia exclusiva de la Psicología, y no cuente con la validación necesaria, esto es, ser profesionales de la Psicología matriculados en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba (que se encuentren habilitados para ello), posfrían con sus practicas configurar una figura penal perseguible de oficio ( “Intrusismo” y “Ejercicio Ilegal de la profesión”).
Según numerosas disposiciones del estado Nacional y Provincial los servicios de Salud Mental se encuentran regulados bajos estrictos estándares, que exigen una prestación de servicios adecuada, efectuada por profesionales idóneos, priorizando en todo momento el respeto al derecho a la salud mental de las personas.
Cuando hacemos referencia a la Salud Mental, no hablamos únicamente del abordaje de problemas Psicopatológicos, sino también a tareas de promoción y prevención en salud mental, en distintos campos del ejercicio profesional. (Ley 7106 art. 1.)
En particular la Psicología del deporte, no es un tratamiento psicológico, sino que aplica el entrenamiento psicodeportivo, donde los deportistas adquieren herramientas para potenciar el bienestar y la motivación, fortalecer su rendimiento y abordar las variables psicológicas para afrontar situaciones de entrenamiento y competencia de forma efectiva.
Desde ya, desaconsejamos que una entidad de prestigio, como I.A.C.C. articule acciones dirigidas al cuidado del bienestar emocional, como en el trabajo de vínculos grupales, a través de personas que no cuenta con formación, ni habilitación de ley para el desarrollo de estas actividades.

Por ello, SOLICITAMOS, que de inmediato, se abstenga de contratar servicios de personal no idóneo para intervenir con la salud mental de las personas.
Quedamos a su disposición, en caso de requerirlo, para una reunión vía remota.
Esperando que la entidad deportiva a su cargo, ajuste su accionar al marco legal establecido, conforme detallamos precedentemente, le saludamos con el mayor respeto y consideración.

Lic. Diego Ariel Zapata M.P. 5434
Presidente
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba

Lic. Alejandra Vercellone M.P. 2515
Secretaria Gremial – Observatorio Deontológico Gremial