Mirá las siete perlitas del nuevo Estatuto de la AFA
Potestades de Tapia, nuevo Comité, sin descensos hasta fines de 2022, torneo de 28 equipos, Superliga borrada.
AFA compartió con los asambleístas las modificaciones principales en el estatuto, en un texto que tiene un total de 42 páginas.
1) Una de las particularidades es que, para que ni se repita lo que sucedió con Daniel Angelici, quien dejó de ser presidente de Boca pero ostentaba su cargo de vice, es dejar en claro que esos roles son para gente que se desempeñe en instituciones. “A excepción del presidente, el resto de los integrantes del Comité Ejecutivo ostentarán su cargo mientras sean integrantes de la Comisión Directiva del club o liga por el cual fueron elegidos”, es la modificación al estatuto de AFA. Hasta ahora eran dos vices y el Tano prefirió no bajarse porque quería dejar la AFA en manos de Tapia y Moyano, según dijo.
2) Por otra parte, se determina que ante la ausencia circunstancial del presidente, quedarán a cargo los distintos vices, en orden de importancia. Que no haya peleas... “Si el Presidente se ausentara o no está disponible, será reemplazado por el Vicepresidente 1°, 2°, 3°, 4°, 5° o 6°, en ese orden de prelación”. Rodolfo D'Onofrio, Hugo Moyano, Jorge Ameal, Marcelo Tinelli, Marcelo Achile, Guillermo Raed... Aún no se sabe cuál es el orden de cada uno.
3) Queda claro y se pasa en limpio el tema de los descensos, que no habrá en ninguna categoría hasta fines del 2022, como un artículo transitorio que luego será sacado del Estatuto.
Ascensos y Descensos a y desde el Campeonato Primera División: a) a partir de la temporada 2021 los campeonatos se disputarán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Se suspenden los descensos desde la Primera División a la Primera Nacional “B” para las temporadas 2019/2020 y 2021. Y se seguirán computando los promedios (puntos obtenidos dividido la cantidad de partidos jugados) para determinar los descensos desde la Primera División a la Primera Nacional.
La finalización de la temporada 2022 (previo al Mundial de Qatar de diciembre), en la que habrán de computarse los promedios correspondientes a las últimas tres temporadas (2019/2020, 2021 y 2022), los dos -b) equipos con los dos -2- últimos promedios descenderán a la Primera Nacional a partir de la temporada 2023. Para la temporada 2019/2020, en la forma que el Comité Ejecutivo lo determine, serán dos - 2- los equipos que asciendan desde la Primera Nacional a la Primera División, quedando esta última conformada con 26 equipos para la temporada 2021. En la finalización de la temporada 2021, serán dos -2- los equipos que asciendan desde la Primera Nacional a la Primera División, quedando esta última conformada con 28 equipos a partir de la temporada 2022.
4) El presidente, en este caso Tapia, tiene poderes especiales, así lo establece el Artículo 40: “Sus responsabilidades principales serán: asignar, de entre los seis -6- Vicepresidentes electos, las Vicepresidencias 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, la que podrá modificar en cualquier momento durante su mandato. Además, la Comisión de Selecciones queda expresamente bajo su mandato.
5) Obviamente, se saca todo lo que es Superliga de por medio y se introduce el término Liga Profesional, dependiente de la AFA y presidida por Marcelo Tinelli.
6) Se deja de lado la Comisión de Arbitros (artículo 46), existente hasta ahora. Las comisiones permanentes de la AFA son: a) Comisión de Finanzas; b) Comisión Organizadora de las Competencias de la AFA; c) Comisión de Desarrollo; d) Comisión de Asuntos Legales; e) Comisión de Fútbol Femenino; f) Comisión de Fútbol Juvenil e Infantil; g) Comisión de Futsal y Fútbol Playa; h) Comisión de Deportividad, Responsabilidad Social y Sustentabilidad; i) Comisión de Selecciones Nacionales; j) Comisión de Marketing y Televisión; k) Otras comisiones especiales a determinar de acuerdo al artículo 60.
7) El secretario general, desde ahora Víctor Blanco (titular de Racing), acompañará al Presidente en la representación legal de la AFA, con gran relevancia. Sus responsabilidades principales serán: a) supervisar la ejecución de las decisiones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y del Presidente a través de la Secretaría; b) velar, conjuntamente con el Presidente, por el funcionamiento eficiente de los órganos de la AFA a fin de que éstos puedan alcanzar los objetivos establecidos en este estatuto; c) acompañar al Presidente en las relaciones entre la AFA y sus miembros, la FIFA, la CONMEBOL, autoridades políticas y otras organizaciones. d) Con respecto a la representación y firma, serán función del Secretario General refrendar la firma del Presidente al celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, balances, correspondencia y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este estatuto o reglamentos de la AFA; y, en los balances será indispensable la firma del Tesorero.
Vía: Olé