AFIP lanzó beneficios para contribuyentes cumplidores
La medida abarca eximiciones de pago a monotributistas, deducción especial del impuesto a las Ganancias para autónomos, entre otros.
Tras el lanzamiento de la Moratoria 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una serie de beneficios para los contribuyentes cumplidores. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 4855/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
"La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro", expresó la entidad.
Los contribuyentes cumplidores podrán acceder a los beneficios hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante el porta de la AFIP en la sección de monotributo o Sistema Registral. Según verificó cba24n, los servicios no están habilitados hasta el martes al mediodía.
Los beneficios son:
Exención de Monotributo
Los monotributistas cumplidores pueden acceder a exenciones del concepto impositivo del monotributo a partir del 1 de enero. El tope de exención es de 17.500 pesos y la cantidad de meses depende de la categoría.
Categoría del Pequeño Contribuyente:Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y B: Enero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y D: Enero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F: Enero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y H: Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y K: Enero de 2021 a febrero de 2021
Vale aclarar que los contribuyentes deberán seguir pagando la obra social y el concepto previsional.
Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias
Se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.
"Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados", expresó AFIP.
Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada
Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas en los impuestos a las Ganancias por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.