Bienes Personales: el Gobierno fijó el impuesto para activos en el exterior
La reglamentación fue publicada este sábado en el Boletín Oficial. Se podrá exceptuar si se repatría una parte en moneda extranjera.
El Gobierno nacional reglamentó este sábado la modificación al impuesto de Bienes Personales que establece la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La resolución que se publicó en el Boletín Oficial establece un gravamen para los bienes en el exterior cuya escala va desde los 0,7% hasta el 2,25%. Asimismo la norma contempla que aquellos que la repatrien al menos el 5% del valor de los bienes situados en el exterior quedará exceptuados del impuesto.
"El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular", expresa el decreto 99/2019.
Por otra parte en el documento se aclara: "En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la alícuota diferencial a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 25 de la ley, el gravamen a ingresar en los términos de su primer párrafo deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación de aquel. En caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales".