Cómo será el bono vacacional de hasta $20.000 por grupo familiar
Destinado a la cancelación parcial o total de gastos por los servicios contratados, vinculados al sector turístico, que podrá ser utilizado por esas empresas, como crédito contra el IVA o bien contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social. Conocé los requisitos
En la reglamentación de la ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para el sector, el Gobierno estableció que el Programa "Bono Fiscal Vacacional", con el que apunta a estimular la actividad del turismo, operará con un límite máximo de 2 mil millones de pesos, que se asignará hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021.
El trámite deberá iniciarse ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, por parte de un integrante del grupo familiar, que deberá consignar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y toda otra información que requiera esa cartera.
En la reglamentación de la ley 27.563, se define al grupo familiar como aquel integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
En el caso de que el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
Mientras tanto, las empresas vinculadas al sector, que recibirán este bono fiscal como parte de pago y podrán utilizarlo como crédito ante el fisco, deberán estar inscriptas en el registro que establecerá la cartera de Turismo.
El beneficio se otorgará a aquellas empresas vinculadas al turismo que demuestren que su actividad se encuentre paralizada o tenga una facturación 30 por ciento menor que al comienzo de la pandemia.