Con artículos observados, se promulgó parcialmente el Presupuesto 2021
Este lunes, por medio del Decreto 990/2020 el Gobierno nacional explicitó que algunos puntos "pueden obstaculizar" el "cumplimiento" de la Ley.
Este lunes, el Gobierno nacional promulgó parcialmente la Ley 27591 de Presupuesto 2021 por medio del Decreto 990/2020, publicado en el Boletín Oficial.
Sin embargo, hay artículos que han sido observados por el Ejecutivo Nacional "que pueden obstaculizar su cumplimiento", por lo que han quedado en suspenso.
VER: Los principales puntos del Presupuesto que se aprobó en el Senado
¿Cuáles son estos artículos observados?
El artículo 28 -mediante el cual se sustituyó el artículo 15 del DNU 1382/2012-, establece el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021. Al respecto, el Gobierno consideró que la distribución de ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles establecida en el DNU publicado en 20212 “resulta más eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector Público Nacional”.
Otro es el artículo 112 mediante el cual se crea un Fondo Fiduciario para el desarrollo de pymes tecnológicas con la finalidad de financiar al sector, que a la vez es regulado en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley de Presupuesto, en los cuales se dispusieron “aumentos internos” que “podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”.
El artículo 123 que faculta al Gobierno a constituir Áreas Aduaneras Especiales en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes, autorizando la extensión de las Zonas Francas, resultó observado ya que “no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”.
El artículo 126 mediante el cual se faculta al titular del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) a destinar hasta el 35% de su presupuesto para atender la situación de las empresas turísticas e implementar medidas para fortalecer el sector. Sin embargo, “las facultades establecidas atentan contra las funciones conferidas a la Secretaria de Hacienda”, por lo que también quedó en suspenso este artículo.
El artículo 65, que sustituye el 49 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva a través del cual se establece una afectación específica del 10 % de lo recaudado en concepto de tasa de estadística para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo, tampoco fue promulgado.