Cuáles son las nuevas fechas para presentar las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales
El organismo recaudador postergó por 40 días el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período 2020 de ambos tributos. Los detalles en la nota.
Los vencimientos para la presentación y el pago de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias, para personas físicas, se postergaron hasta la segunda quincena de julio.
Así lo definió este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que informó cuáles serán las nuevas fechas para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de esos tributos correspondientes al período 2020.
La medida fue confirmada a través de la Resolución General 5006/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial. La normativa, firmada por la titular del Ente, Mercedes Marcó del Pont, indica que la prórroga aplica tanto para los tributos de las personas humanas, como de las sucesiones indivisas.
Se trata de los impuestos correspondientes al período fiscal 2020, por lo que para este pago no rige la modificación de Ganancias que dejó exentos a asalariados y jubilados que ganen hasta $150.000 mensuales.
“La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, consideró el fisco.
En el caso del Impuesto Cedular, los limites para efectuar la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante también se extendieron y quedaron establecidos en un nuevo calendario.
Asimismo, el aplicativo web ya está disponible para el caso de Bienes Personales, mientras que para Ganancias el acceso será habilitado partir del próximo 18 de junio.
"En virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo” para que los responsables” los contribuyentes “realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes”, señaló el organismo.
Nuevas fechas de vencimientos:
Las nuevas fechas serán el 23, el 26 y el 27 de julio, según terminación del número de CUIT. La fecha de pago es el día posterior al de la declaración determinativa de los saldos.
- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: presentación 23 de julio, pago 26 de julio.
- CUIT terminado en 4, 5 y 6: presentación 26 de julio, pago 27 de julio.
- CUIT terminado en 7, 8 y 9: presentación 27 de julio, pago 28 de julio.