Monotributistas: prorrogan por dos meses el plazo para acceder a la moratoria
Es para quienes tengan obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 con un plan de hasta 60 cuotas para que accedan a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
A través de la Resolución General 5079/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre los plazos para que los pequeños contribuyentes puedan adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 con planes de hasta 60 cuotas, con una tasa de interés máxima de 1,5%.
La medida prorroga por dos meses el vencimiento para que monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal y de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El plan de facilidades prevé la condonación de intereses y multas para quienes sus obligaciones vencidas.
Los requisitos son:
-Poseer domicilio fiscal electrónico.
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de AFIP, la Clave Bancaria Única de la cuenta corriente o de la Caja de Ahorro de la que debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
La cantidad de cuotas y la tasa de financiamiento será:
-Para las categorías “A” a la “D” tienen 60 cuotas y una tasa efectiva mensual del 1,25%;
-Para las categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado tienen 48 cuotas y una tasa efectiva mensual del 1,5%.
Por otra parte, a través de un comunicado el organismo establece también extensión de plazos para quienes optaron por la permanencia, reingreso al monotributo y beneficios para cumplidores.
Permanencia y reingreso en el régimen simplificado
Quienes fueron excluidos por diferentes motivos y que cumplan con las condiciones previstas "podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo. En esta situación contempla a los que hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general".
También podrán optar por continuar en el monotributo "quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021".
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
El comunicado reitera que "en caso de no cumplir con estas condiciones, las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618".
Beneficio cumplidores
Las y los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años - contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.