El Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso una serie de medidas destinadas a “aliviar la afectación económica provocada por la pandemia”. Según se informó, son mecanismos que permiten solicitar diferimientos de pago y otras facilidades.

Las mismas, están destinadas a la ciudadanía en general y, en especial, para apoyar a quienes desarrollan actividades económicas que fueron suspendidas por el Decreto Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Hasta el 18 de julio hay plazo para acceder a beneficios para rubros que se vieron afectados por las restricciones.

Los detalles

Para el servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, se difiere hasta el 30-09-2021 el vencimiento de las cuotas 2 a 12 de 2020 de los Impuestos Inmobiliario Urbano y Automotor, sin intereses por mora ni actualizaciones.

En el caso del impuesto automotor, también se difieren las cuotas 1 a 3 de 2021, las cuales se pueden abonar hasta el 30-09-2021. Por su parte, las cuotas 4 a 7 del 2021 quedan eximidas. En caso de que el pago ya se haya realizado, tendrá un crédito del 33% del monto abonado.

Estos beneficios se dan de oficio siempre que esté inscripto en esa actividad a mayo del 2021.

Por más información, puede acceder aquí.

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También hay beneficios de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Por los meses de mayo, junio, julio y agosto para Clínicas y Sanatorios que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19). El beneficio de exención es exclusivamente, en relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: «Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”.

Por el mes de junio sobre los “Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p”, exclusivo para quienes realizan la “Explotación de centros comerciales y/o shoppings”. Además, se los excluye del padrón de SIRCREB de julio, siempre y cuando ésta sea la actividad principal.

Por los meses de junio, julio y agosto para contribuyentes que estén inscriptos en la actividad Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso”. La carga de la exención es automática.

Además, hasta el 18 de julio hay plazo para inscribirse y acceder a ayudas directas por restricción de la actividad. Son ayudas económicas y financieras para actividades restringidas. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.

Los rubros alcanzados:
Agencias de viajes
Transporte especial
Bares, confiterías y restaurantes
Salones de fiesta y discotecas
Gimnasio, natatorios y canchas
Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas
Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
Cines, autocines y centros culturales
Centros de formación profesional y academias de oficios
Transporte escolar
Cantinas dentro de establecimientos educativos
Guarderías y jardines maternales
Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales
Peluquerías, centros de estética, spa y similares
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
Servicios de entretenimiento.

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