Prorrogan créditos a tasa cero hasta el 31 de julio
La AFIP oficializó hoy la extensión del plazo. Alcanza a monotributistas y trabajadores autónomos. Todos los requisitos para poder solicitarlos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), oficializó hoy lo que había anticipado el gobierno la semana pasada: la prórroga por un mes más de los créditos a tasa cero para los contribuyentes monotributistas y autónomos.
De este modo, el beneficio estará disponible hasta fines de julio para todas aquellas personas afectadas por la pandemia que requieran este tipo de créditos y puedan aplicar para ellos.
La Afip publicó esta mañana la modificación del artículo 2 de la Resolución General 4707/2020 que había implementado el beneficio desde mayo para asistir a las personas afectadas por la pandemia de coronavirus.
La línea a Tasa 0% ya lleva otorgados 391.164 créditos, por un total de 47.490 millones de pesos.
El tope de la línea es de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C. Hasta $78.277 para la categoría B y hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.
Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en la pestaña "Crédito Tasa Cero", donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo que puede ser otorgado.
Los requisitos para poder acceder a estas líneas son:
Monotributistas:
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.
-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días.
Trabajadores autónomos:
-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
-No tener situación crediticia mayor a 2.
-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.