Reglamentan el impuesto al dólar: eximen a la compra para pago de deuda
La AFIP adelantó que cobrarán el gravamen a aquellas personas que aún no lo pagan total o parcialmente desde el 28 de diciembre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes el impuesto a la adquisición de dólares y compra de productos o servicios en el exterior abonados en pesos.
De la resolución general 4659/2020, publicada en el Boletín Oficial, se desprende que no pagarán este impuesto las personas o empresas que adquieran dólares para pagar deudas.
El gravamen del 30 por ciento sí aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
Además, apuntan que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones". Por ello, las empresas que se hayan financiado en dólares no deberán abonar el impuesto.
Por otro lado, la AFIP adelantó que cobrarán el gravamen a aquellas personas o empresas que aún no lo hayan pagado de forma completa o parcial desde el 28 de diciembre, el día que la medida entró en vigencia.