Tarjetas de crédito: podrán financiarse vencimientos con tres meses de gracia
Se podrán abonar hasta en 9 cuotas mensuales a una tasa de 43 por ciento. Quienes no paguen la totalidad del vencimiento accederán automáticamente.
Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43 por ciento.
Los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámites para acceder a este beneficio.
Por una circular del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril fueron trasladados al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios.
La entidad dispuso ahora por la Comunicación “A” 6964 que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.
Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas. Así, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada mil pesos refinanciados.
Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.
Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.
La circular del BCRA dispuso además una reducción a 43 por ciento (hoy establecido en 49 por ciento), con vigencia a partir del 13 de abril de 2020, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito, de tal manera de garantizar que la trayectoria de dicha tasa esté alineada con la tasa de política monetaria.
Fuente: Banco Central de la República Argentina