Arde España: ¿Qué dicen las letras del rapero detenido?
Por tercera noche consecutiva hubo enfrentamientos con la policía, heridos y detenidos.
El rapero Pablo Hasél entró a prisión este martes para cumplir una condena firme de nueve meses de cárcel por enaltecimiento de terrorismo. Antes había sido condenado por el mismo delito a dos años de prisión, pero la Audiencia Nacional la dejó en suspenso porque no tenía antecedentes. A partir de entonces, todas las noches hubo enfrentamientos.
Pero, ¿Cuáles son los textos que llevaron a la cárcel al rapero?
Hay letras de canciones y tuits en los que el rapero alaba a ETA, pide que vuelvan a atentar en España y se señala directamente a políticos como José María Aznar, Patxi López o José Bono como “merecedores” de un ataque terrorista.
El Tribunal Supremo, que confirmó ambas condenas, admite que el delito de exaltación del terrorismo puede “entrar en conflicto” con derechos constitucionales como el de libertad de expresión, pero sostiene que muchos de los mensajes de Hasél exceden los límites de este derecho e incitan a la reiteración de actos terroristas, “lo que genera un elevado riesgo real de que alguno de los seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir”.
Es notable que habiendo surgido en los últimos dos años reiteradas expresiones de odio de los partidarios del partido franquista Vox, incluso algunas declaraciones de legisladores en ejercicio, el Supremo español no actuó con la celeridad de este caso.
El periódico “El País” de España, en su versión digital preparó este resumen de textos que recogen los textos del rapero y los de las sentencias (incluidos los errores ortográficos).
PRIMERA SENTENCIA
Dos años de cárcel por enaltecimiento y justificación del delito de terrorismo. El primer delito de enaltecimiento lo habría cometido en una decena de canciones, cuyos vídeos fueron subidos a YouTube entre 2009 y 2011. Los temas cuestionados son: Libertad presos políticos, Obama Bin Laden y No me da pena tu tiro en la nuca.
Título: Libertad presos políticos
Subido a YouTube el 03-08-09
Reproducciones: 13.727 (02.02.2011)
“Si por atacar a los culpables terroristas nos llaman. Escucha que la libertad, no es el extremo de nada. Luego califican de violento tirarles cócteles molotov. Diles que no paren mi voz, puedo ser duro como Baader-Meinhof. Prefiero grapos que guapos, respeto a anarquistas y comunistas. Antes que ponerme etiquetas protesto contra la injusticia. Cuando la inmensa mayoría de la policía es facha. Y con la plebe dormida la esperanza de un mundo mejor se marcha. Que apoyar a Franco no es delito sino algo normal. Y quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal. Si parte de los más grandes andan en la cárcel. Pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen.”
Título: Obama Bin Laden
Subido a YouTube: 25-02-10 con la identidad Pablo Hazle
Reproducciones: 4.360 (02.02.2011)
“Obama es otro títere pintado como El Mesías. Pero a la CIA nunca le importó toda la humanidad que perecía. Al Qaeda fue creada por la CIA, todos lo saben. Tiene un nuevo logo entrama, llámale Obama Bin Laden. Mientras el Papa al Dios del capital el invoca.- ¡Yes, we fuck you! La represión nos asola. Pero grito: merece una bomba Televisión Española!”
Título: El llanto de las gaviotas
Subido a YouTube: 01-06-10 con la identidad Pablo Hasel
Reproducciones: 2.064 (02.02.2011)
“Pena de muerte ya a las Infantas patéticas. Por gastarse nuestra pasta en operaciones de estética. Ya basta ostia, ¿nos tomáis por tolais o qué? Lo dejaréis de hacer cuando vuestros palacios exploten. A los dueños de los periódicos El Mundo y ABC. Habría que asfixiarles con la mentira de su papel. Te crees gran empresario fumando habanos, puta colilla. Ojalá vuelvan los GRAPO y te pongan de rodillas. Las hipotecas fabrican, mentalidades obsoletas. Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA!”.
Título: Esclavitud consentida
Subido a YouTube el 16-06-10 con la identidad PabloHasel
Reproducciones: 1.932 (02.02.2011)
“En mi escuela pública había violencia y no era etarra. Sino de retratos de la monarquía encima de la pizarra. Si te explotan, protesta, solo quien que llores. En este estado tratan peor a presos políticos que a violadores. Dime cómo nos defendemos si a porrazos nos oprimen. Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen. Ya no os creen ni mediocres, no sois justos ni de rebote. ¡Merece que explote el coche de Patxi López!”.
Título: En una calle olvidada
Subido a YouTube el 21-10-10 con la identidad PabloHasel
Reproducciones: 1.067 (02.02.2011)
“Siempre hay algún indigente despierto con quien Comentar que se debe matar a Aznar gritándole España nunca fue Bien”.
Título: No me da pena tu tiro en la nuca
Subido a YouTube el 08-01-11 con la identidad PabloHasel
Reproducciones: 1.592 (02.02.2011)
“No me da pena tu tiro en la nuca pepero. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca socialisto. Me da pena el que muere en un andamio. No me da pena tu tiro en la nuca banquero. Me da pena el suicida por la presión del sistema. No me da pena tu tiro en la nuca millonario. Me da pena el que duerme hambriento en un banco.
Título: El hijo adoptado de Jacques Mesrine
Subido a YouTube el 11-01-11 con la identidad PabloHasel
Reproducciones: 1.789 (02.02.2011)
“Si volvieran los GRAPO diría PO PO PO. Si viera un atraco a un banco diría ‘tus huevos, chapó’. Cómodo con el micrófono porque a farsantes destrono. ¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!”.
Lo que dice el Tribunal Supremo
El Supremo admite que el delito de exaltación/justificación de terrorismo puede adentrarse “en la zona delicada de la sanción de opiniones, por deleznables que puedan ser consideradas, y, lo que es más delicado, pueden entrar en conflicto con derechos de rango constitucional como son los derechos de libertad ideológica y de opinión”. Los magistrados sostienen que hay que analizar caso por caso para determinar si está dentro del ámbito penal o fuera de él. “En caso de duda”, prevalece el derecho constitucional a la libertad de expresión e ideológica, “que constituyen una de las más acusadas señas de identidad de la Sociedad Democrática”.
Pero algunos de los mensajes incluidos por Hasél en sus vídeos encajan “claramente” en el delito de enaltecimiento porque constituyen un discurso de odio. Las rimas del rapero son, en opinión del tribunal, alabanzas de acciones terroristas que no cabe incluir dentro del derecho a la libertad ideológica “en la medida en que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella comunidad que lo sufre”.
“Es claramente un plus cualitativamente distinto del derecho a expresar opiniones arriesgadas que inquieten o choquen a sectores de una población, porque la Constitución también protege a quienes la niegan”, afirma el Supremo. “Cualquier persona que lea o escuche tales expresiones incluidas en las canciones correspondientes puede verificar que con las mismas, se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos”.
SEGUNDA SENTENCIA
Nueve meses por enaltecimiento del terrorismo. La segunda condena a prisión de Hasél, la que le ha llevado definitivamente a la cárcel, está basada sobre todo en mensajes que el rapero escribió en su perfil de Twitter entre 2014 y 2016, en los que ensalzó a miembros de ETA y del GRAPO condenados por terrorismo. En esos dos años publicó 1.915 tuits en los que aparecen los términos Grapo, ETA, terrorismo, bomba, Policía, Guardia Civil, Bilbo, Monarquía y Borbón, según recoge la sentencia del alto tribunal, que en este caso contó con dos votos particulares discrepantes.
En dichos tuits y vídeos se cita como referente a: Juan Martín Luna miembro de los GRAPO que falleció en un enfrentamiento con la policía en diciembre de 1982; Isabel María Aparicio Sánchez, detenida en octubre de 1979 como miembro de la organización terrorista GRAPO; Joseba Arregui era miembro de ETA militar el 13 de febrero de 1981 cuando falleció en dependencias policiales; María Victoria Gómez Méndez, condenada por diversos delitos de terrorismo en sentencias de la Audiencia Nacional y de Tribunales franceses; Ignacio Varela Gómez, condenado en tres sentencias de la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo.
Tuits:
“Juan Martín Luna militante del PCE (r) asesinado por la policía por defender nuestros derechos”.
“Nueva carta de la presa política Victoria Gómez”.
Sobre Isabel Aparicio, junto a imágenes de ella. “A dos años de ser exterminada por el Estado torturador, recordamos sus palabras”.
“Y así fue la acabaron exterminando”.
“La condenaron a 12 años de prisión por estar en el aparato de propaganda del PCE (r) 12 años sin lucha armada”.
“2 años desde que Isabel Aparicio fue exterminada por comunista, negándole el estado la asistencia médica en prisión”.
“Joseba Arregi asesinado por la policía torturándolo”.
Lo que dice el Tribunal Supremo
Estos mensajes publicados por Hásel “tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas (GRAPO, insurreccionalismo GAC...) y miembros activos de ellas (Ignacio Varela Gómez; María Victoria Gómez Méndez; Mónica Andrea Caballero Sepúlveda y Francisco Javier Solar Domínguez; Isabel María Aparicio Sánchez y Juan Martín Luna)”. “Esta conducta va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social, y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir”.
“No queda la conducta amparada por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa, en el entendido de que a los fines del terrorismo resultan extraordinariamente útiles y valiosas las aportaciones de quienes, como el recurrente, ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente”.
El Supremo destaca además otros de los mensajes colgados por Hásel en los que, aunque no cite expresamente a terroristas, sí incita a la violencia, según el tribunal. “No hay libertad de expresión cuando el exponente que se refleja en los mensajes públicos son violentos y tienen un claro carácter de incitar a la violencia poniendo el referente del terrorismo.”.
12 meses de multa por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey
Algunas de las expresiones que se citan a continuación han constituido la base de condena según el tribunal.
“El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo”.
“El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio millonario a costa de la miseria ajena. Marca España.”
Además, Hasél publicó en su perfil de Youtube un vídeo de 5 minutos y 19 segundos de duración con el título Pablo Hasél... Juan Carlos el Bobón en las que aparecen diversas imágenes y cortes de voz del Rey emérito, así como una imagen de la cabeza del Felipe VI, que surge del interior de la cabeza de su padre, que a su vez sale del interior de una cabeza de Francisco Franco, todo ello con el fondo de una canción escrita e interpretada por el acusado. A fecha de 30 de agosto de 2016 había tenido 5.417 visualizaciones.
La letra de la canción contenida en un vídeo reza entre otras expresiones que destaca el Supremo en su sentencia para condenar al rapero:
“Cuántos millones y millones... han saqueado y derrochado durante tantos años... tantos miembros de la familia real. Pero tienen los años contados... se acerca la república popular. Es la historia de Juan Carlos el Bobón que quieren ocultar...
Contar quién es y qué hace es delito, apuntaba maneras cuando mató a su hermano Alfonsito (risas). Quién se cree que fue un accidente... ni Maruhenda imaginando a Rajoy desnudo cuando miente.
A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina. Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español. En televisión vomitan que es útil, si claro, pa su camello y pal dueño del puti
Lo que dice el Tribunal Supremo
“Estas expresiones exceden del derecho a la libertad de expresión u opinión, y exceden y traspasan la línea divisoria en el marco de expresiones que puedan “herir” o "importunar”, en palabras del TEDH a las instituciones, o sus representantes, para entrar en el ámbito del ilícito penal. El hecho probado descrito en las expresiones citadas incluye estas expresiones que no pueden consentirse en una sociedad donde el respeto deba ser la forma de actuar correcta y sus excesos en la medida declarada probada no puede ser admitido bajo ningún amparo. No hay crítica o queja a la monarquía o sus miembros, o incluso a su línea de actuación. Hay frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión.