El empleo en el mundo que viene: ¿Pueden reemplazarte con un Robot?
Un fallo en España estableció que no puede cesarse a un empleado para sustituirlo con robots.
La justicia española ha puesto en evidencia que el histórico miedo de obreros o trabajadores a ser sustituidos por máquinas que desempeñen su misma labor, pero sin cansarse ni dormir ni pagar impuestos, tiene un límite y pasa por un despido improcedente y la consiguiente indemnización.
Eso se plasmó en una sentencia publicada este jueves que declaró improcedente el despido de una empleada de Lopesan Hotel Management SL que, después de 13 años de servicio, fue sustituida por un programa informático o bot de gestión.
El grupo deberá readmitir a la afectada en cinco días desde la notificación del fallo o aumentar su indemnización a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La sentencia, además, establece que la empresa debe indemnizar a la mujer con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.
Un robot no puede, por tanto, suplir a un empleado sin explicación ni consecuencias o con la única excusa de reducir costos, porque según el juez Javier Ercilla, titular del Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, eso viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para “aumentar la libertad de la empresa”.
Un ‘bot’ que trabaja 24 horas
La afectada se desempeñaba desde 2006 en las oficinas centrales de la multinacional turística como oficial de contabilidad. Sin embargo, en diciembre del pasado año la firma adquirió la licencia de Jiodka, un RPA (sigla en inglés de automatización robótica de procesos) para la gestión de cobros.
La máquina realizaba tareas todos los días laborales desde las 17.15 hasta la madrugada de la siguiente jornada, mientras que en los feriados trabajaba las 24 horas. Solo hicieron falta unos meses para que, en marzo de este año, tanto la contable como otros compañeros de su departamento recibieran una carta en la que se les comunicaba su “despido objetivo”.
En la nota, la empresa alegaba “causas técnicas, organizativas y productivas” para justificar el despido, y durante el proceso judicial dijo basarse en “informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas”. Cabe destacar que en los últimos años el archipiélago ha registrado cifras récord en llegada de turistas.
Derecho laboral frente a productividad
La sentencia profundiza en la automatización de las tareas hasta ahora desarrolladas por humanos y diferencia el presente caso de otros en los que los instrumentos de producción han quedado desfasados. Es el caso, por ejemplo, del paso de las cámaras fotográficas analógicas a las digitales, lo que hizo desaparecer el trabajo de revelado.
Por el contrario, queda claro que lo ocurrido en la empresa canaria es “la sustitución de un trabajador por un instrumento” y a juicio del magistrado “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa”.
La motivación empresarial se vislumbra en la propia carta de despido. El uso de bots supone un aumento considerable de la productividad, dado que pueden hacer el trabajo de varias personas, lo que aumenta la competitividad y reduce costos. No obstante, añade el juez Ercilla, “esos costos que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del derecho al trabajo”.
La sentencia concluye que la automatización, como causa técnica del despido objetivo, “implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo”.