La Anac negó la reincorporación de la hija de Ricardo Jaime
La ex agente estatal debía ser reintegrada a la Administración Nacional de Aviación tras un fallo del juez Hugo Vaca Narvaja.
La Administración Nacional de Aviación anunció que no restituirá a Julieta Jaime, la hija del exfuncionario Ricardo Jaime, a su puesto de agente estatal en el que realizaba tareas bajo la órbita del ministerio de Transporte nacional por estar procesada.
Julieta Jaime enfrenta un proceso judicial en una causa por enriquecimiento ilícito que tiene como principal imputado a su padre. El juez federal Sebastián Casanello la embargó por 500 mil pesos porque, de acuerdo con el magistrado, Julieta fue parte de la compra de una casa en Villa Carlos Paz y de una moto de agua mientras Ricardo Jaime fue secretario de Transporte.
Vaca Narvaja hizo lugar a la presentación de la ex agente para que la reincorporaran porque consideró que el procesamiento no estaba firme.
Ante esto, la Anac negó la reincorporación argumentando que “Julieta Jaime está procesada desde el día 12 de mayo de 2016 en la causa Nro. 12.446/2008 'Jaime, Ricardo Raúl y otros s/Enriquecimiento ilícito', por encontrarla participe primaria, penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de su padre quien ejercía funciones públicas”, de acuerdo a un comunicado.
Además, indicaron que “en virtud de ello y en el marco de las facultades propias de este organismo es que se ordenó la investigación sumaria, la que concluyó con la Resolución Anac Nro. 686/16 por la que se dispuso la suspensión preventiva de la agente hasta tanto se resuelva la causa judicial”. El debate oral de esta causa inició el 11 de marzo de 2019, por lo que aún no hay sentencia definitiva.
En el comunicado, afirman que “la suspensión de la agente Jaime no constituye una violación al derecho de defensa previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional tal como lo manifiesta el fallo (del juez Vaca Narvaja), como así tampoco al principio de inocencia, pues el auto de procesamiento fue dictado en mayo de 2016 y confirmado por la Sala I del mismo fuero en fecha 23 de agosto de 2016”.
Asimismo, subrayan que “el artículo 58 del Reglamento de Investigaciones Administrativas determina que cuando un agente se encuentra procesado por hechos no vinculados al servicio y la naturaleza del delito que se le imputa fuera incompatible con su desempeño en la función, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo hasta tanto recaiga pronunciamiento en la causa penal a su respecto”.
“La Anac considera que el amparo que presentó la hija de Ricardo Jaime no es la vía formal judicial idónea para este tipo de petición y que la suspensión ordenada por Anac no la coloca en situación de insolvencia, ni constituye un perjuicio irreparable o irreversible al derecho que se alega”, explican desde la instutición.
Además, detallan que "el artículo 60 inc. a) del mismo Reglamento citado anteriormente prevé que en el caso que el agente sea absuelto o sobreseído en sede penal y solo por el tiempo que estuvo en libertad, se le pagan los haberes por el lapso que se mantuvo la suspensión”.
En conclusión, expresan que “el fallo emitido, después de más dos años de iniciada la causa, no solo resulta llamativo en términos de tiempo transcurrido y el contexto político en el que pronuncia sino que además implica desconocer facultades propias de la Administración Pública, e implica una vez más una violación a la división de poderes constitucionalmente reglada”.
El exsecretario cumple actualmente una condena de cuatro años de prisión por enriquecimiento ilícito mediante la compra de trenes usados a España y Portugal.