Norma Scaglia: “Que no sea punibles no significa que no se haga nada con los menores”
El crimen del adolescente en Laboulaye reabrió el debate por la imputabilidad de los menores. Para un análisis profundo, el programa Con el diario del lunes convocó a la Fiscal del Fuero Penal Juvenil, quien aseguró que cuando hay adolescentes involucrados prima la protección de Derechos.
El pasado 3 de julio, Joaquín Sperani de 14 años fue encontrado muerto en Laboulaye, luego de cuatro días de intensa búsqueda. Quien se declaró culpable del asesinato es el mejor amigo del adolescente, de 13 años. Mientras avanza la investigación, los padres de la víctima impulsan una “Ley Joaquín” con el objetivo de bajar la edad de la imputabilidad.
En ese marco, el programa Con el diario del lunes convocó a la Fiscal del Fuero Penal Juvenil, Norma Graciela Scaglia para intentar comprender por qué las leyes argentinas no estipulan sanciones punitivas para los menores de 18 años.
En primer lugar, la funcionaria judicial señaló que es frecuente que tras hechos de este tipo reaparezca el debate sobre la edad de imputabilidad de los menores. “La respuesta que espera la sociedad es punitiva, pero la Ley no lo prevé. Y no es un capricho de los legisladores de Córdoba, está aggiornado con respecto a la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional y toda la normativa de la infancia que sugiere que la edad de imputabilidad no sea menor a 16 años”, sostuvo.
En ese sentido, enfatizó que la respuesta del Estado para jóvenes que cometen delitos es no punitiva. “Hoy para un chico de 13 años, la respuesta del Estado está dentro de la protección de Derechos, porque es necesario abordar a ese joven desde la interdisciplina”, explicó por la pantalla de Canal 10. Además, describió que, en el país, no es punible quien no haya cumplido 16 años ni tampoco quien, con 16 años, haya cometido un delito con penas privativas de la libertad menores de dos años. “Es decir que un menor que hurta no será perseguido penalmente, corresponde abordarlo desde otro punto de vista, no de la potestad del Ministerio Público represivo o desde un ámbito punitivo”, indicó.
No obstante, aclaró: “Que no sea punible no significa que no se haga nada. El juez investigará el hecho, lo que no hará es un juicio”.
“El derecho penal juvenil es eventualmente punitivo, porque en ese tratamiento tutelar el objetivo es encauzar al joven en la sociedad. No hay una fórmula para lograrlo, pero no es la cárcel tampoco. En general, sólo se logra con acompañamiento desde lo psicológico, social, educativo, incluso a su familia también”, agregó.
Optimista, concluyó: “Si se puede reinsertar a los jóvenes, hay muchas experiencias de quienes luego no han entrado al sistema de mayores”.