Inconstitucional desfinanciamiento de la Educación
La riqueza más importante de una nación es su Pueblo, sin embargo, con dolor asistimos a una degradación del mismo, por parte del actual gobierno nacional. El presidente Javier Milei, no se ha inmutado si nuestro pueblo tiene hambre y están desabastecidos los comedores comunitarios. Tampoco, si no se les provee medicamentos a pacientes que los requieren imprescindiblemente. También, se empobrece, indignamente, a los jubilados y festeja que se da de baja a 70.000 empleados estatales. Grita “viva la libertad”, pero el goce de ella aparece sólo para quienes pueden disfrutarla, se les garantiza su propiedades y dineros y se les permite aumentar costos y ganancias sin límites. Sin embargo, a los más débiles se los condena a sueldos por debajo de la línea de la pobreza y no se da la libertad de proteger la propiedad de los salarios en paritarias, porque no las homologa el gobierno.
En ese cruel panorama, se suma que el gobierno nacional ataca a uno de los aspectos esenciales que en este país ha permitido la movilidad social, como es la educación pública, gratuita y de calidad.
Presupuesto nacional
Nuestra constitución nacional determina que el gobierno nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros, debe enviar al Congreso el proyecto de “ley de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo”, (art. 100, inc. 6 de la C.N.).
El Presupuesto es el plan económico cuantificado del gobierno, que debe ser tratado y aprobado por ley del Congreso de la Nación.
Al inicio del ejercicio presupuestario de este año no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, presentado en septiembre de 2023, al Congreso de la Nación, (según artículo 26 de la Ley 24.156), ya que por un acuerdo con el gobierno anterior se estableció que el presupuesto definitivo lo enviaría el gobierno que ganara las elecciones.
Javier Milei que resultó electo, el 27/12/23, dictó el Decreto Nº 88 mediante el cual estableció que regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior y prorrogó “los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023”.
Obligación de pago del FONID
El presupuesto del año 2023 prorrogado por el Presidente contempla el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para el mejoramiento de la retribución de los docentes en los diversos establecimientos educativos del país, (art. 10 de la Ley 25.264). No obstante, el Presidente decidió, por su sola voluntad no abonarlo, en contra de lo dispuesto en el Decreto 88 firmado por él, que lo obliga a pagarlo.
Sostuvo Milei, que el tema de la enseñanza es un problema de las provincias y que ellas deben ser las que, con su presupuesto, deben abonarlo.
El presidente se olvidaba que el FONID implica un derecho adquirido de los docentes, por la continuidad en el tiempo, ya que se trata de un fondo que, todos los años se ha liquidado, desde el año 1999 hasta 2023, por 24 años ininterrumpidos.
Responsabilidad del gobierno nacional
La Nación siempre colaboró con la educación en el país integral, baste recordar la Ley Nacional 4874 de 1905, sancionada por iniciativa del senador Manuel Láinez, cuyos objetivos eran superar los niveles de atraso, combatir la ignorancia y el analfabetismo para lograr una población educada y sana. Norma que llevó a construir y mantener por el Estado Nacional gran cantidad de escuelas en todo el país.
Además, es obligación del gobierno nacional respetar lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto IDESC), con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.). Dicho Pacto establece que, es deber del Estado argentino asegurar “el derecho de toda persona a la educación y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar… continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apart. 2, inc. “e”).
Por lo que es ilegal no pagar el FONID a las provincias, por parte de la Nación.
DNU 280/2024
En una modalidad tramposa de uso indebido de los DNU (decretos de nec. y urg.), Javier Milei, fecha 27/03/2024, dictó el DNU Nº 280. En esa norma reforma el presupuesto 2023, sin someter un nuevo presupuesto al Congreso de la Nación, como corresponde, ya que, conforme lo dispone la Constitución, el presupuesto debe ser aprobado por ley del Congreso de la Nación, (art. 75, inc. 8 de la C.N.).
El presidente en el nuevo DNU sostiene, que “resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente”.
Nuevamente el Presidente violó lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución, ya que no puede dictar normas legislativas porque el Congreso está en pleno funcionamiento para tratar el presupuesto de este año, por lo que el DNU 280, es nulo absoluto e insanable. El nuevo DNU se ocupa de adecuar, particularmente, aspectos de naturaleza económica-financiera pero, entre otras anomalías, no contempla el pago del FONID y tampoco actualiza el presupuesto para la Universidades Nacionales, que ya no pueden funcionar con partidas previstas en el año 2023, sin adecuarlas teniendo en cuenta la inflación monetaria (sólo desde diciembre del año 2023 a abril del año 2024, la inflación asciende al porcentaje acumulativo del 77,1 %, aproximadamente), lo que agudiza el desfasaje de los montos calculados para el año pasado.
Violación de convenciones
A su vez, respecto del accionar ilegal del gobierno nacional referido hay que mencionar que, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es un órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto IDESC por los Estados Partes y que, como se ha dicho, tiene rango constitucional en nuestro país, en 1999 emitió la Observación general N°13, respecto al alcance y contenido del derecho a la educación y las obligaciones estatales correspondientes emergentes del Pacto. El Comité afirmó, entre otros aspectos, que: “El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer”, (punto 46). Objetivos estos centrales, que el gobierno de Milei inconstitucionalmente no respeta.
Además, el Presidente desconoce el derecho al “desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), también incorporado a la constitución, dispone que, “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, … especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”, (art. 26 del Pacto).
Hay que participar en la marcha convocada para el 23 de abril, en defensa de la Educación y de la Universidades Públicas, exigiendo el cumplimiento de la Constitución Nacional y las garantías que ella acuerda y solicitando la derogación del DNU 280.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés,
y Periodista columnista de opinión