La lupa sobre el régimen de vehículos secuestrados en las causas penales
Por Oscar Agost Carreño. Vicepresidente del Pro Córdoba. Ex Director Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
El lamentable accidente que hace unos días protagonizó el Presidente Provisional de la Legislatura de Córdoba donde falleció una mujer y dejó gravísimas lesiones a dos jóvenes, tuvo además múltiples coletazos que la sociedad y los medios, mucho más que la política, vienen atendiendo con espanto, dolor y bronca.
Lo sucedido sirvió para empezar a poner la lupa en el régimen de vehículos secuestrados en causas penales, creado por el Poder Legislativo provincial por Ley N° 8.550, y que es ejecutado, desde que se sancionó esa ley, por el Poder Judicial local.
Desde el accidente quedó en evidencia que los vehículos secuestrados en causas penales son entregados para su uso a organismos o entidades para cumplir con sus funciones. Y además, que cuando se trata de vehículos de alta gama son entregados a encumbrados funcionarios judiciales o legislativos. Pero todavía no se ha reparado en ver que el mecanismo vigente permite que un vehículo circule en la vía pública violando claramente la normativa nacional que regula a los automotores.
En la Provincia de Córdoba, la legislación indica que los automotores secuestrados en el marco de causas penales no son restituidos a sus propietarios si alguna o ambas numeraciones (de chasis o motor) se encuentran total o parcialmente inidentificables (como fue el caso del vehículo que conducía el Dr. Oscar González). En esas situaciones, la Justicia dispone cuál será el destino más indicado para el automotor secuestrado, entregándolo circunstancialmente para su uso, por ejemplo a la Policía Administrativa, a Bomberos Voluntarios, a Comunas, a legisladores etc.
Sin embargo, según la normativa que rige a nivel nacional, esos vehículos no pueden circular por la vía pública en estas condiciones por no contar con la documentación registral pertinente. Cualquier certificación judicial o administrativa provincial que se expida a los beneficiados con la entrega del vehículo, carece de todo tipo de validez.
El mecanismo previsto en Córdoba contradice la normativa automotriz nacional, que indica que todo automotor (según el Régimen Jurídico Automotor Decreto ley N° 6.582/58) debe encontrarse registrado a nombre de un titular determinado en el Registro Nacional del Automotor, sus guarismos de chasis, motor y dominio deben estar insertos en la unidad y debe contar con la documentación federal que acredite tal situación. Esta es la única documentación que acredita propiedad y autorización para circular por la vía pública en todo el territorio nacional. En conclusión, en Córdoba se permite que circulen vehículos sin los requisitos legales que se exige, por normativa federal, a todos los ciudadanos y al mismo Estado.
La reglamentación que se practica en Córdoba tiene otras complicaciones, como la dificultad para asegurar las unidades con pólizas a nombre del titular registral, la responsabilidad civil que el titular del bien tiene sobre el vehículo, ir contra la prohibición de circular que tienen los vehículos que no cuenten con cédula habilitante expedida por la Nación para cada automotor, definir quién es el responsable de pagar los impuestos asociados, o no poder conocer el titular real ni el circunstancial al pedir un informe en el Registro en caso de accidentes, entre otros conflictos.
Es inaceptable que el Estado utilice automotores en violación a la normativa nacional, y más si los mismos son repartidos con criterios políticos. Pero aún más grave es que, para lograr esos objetivos, se permite circular a vehículos adulterados, de origen incierto, incluso con pedidos de captura, con un simple certificado judicial que bajo ningún concepto habilita a cualquier persona (sea funcionario público o no) a circular por la vía pública.
Además, este sub sistema permite la falta de regularización de los vehículos adulterados ante el Registro Nacional del Automotor, resolviendo cuestiones ilegales con más desarreglos legales. En caso que el Estado provincial decida por ley que los automotores secuestrados sean afectados a tareas de auxiliares de justicia (u otras), esto se debería hacer respetando y cumpliendo con el derecho registral vigente, inscribiendo los vehículos a nombre del Estado o bien anotando la afectación del uso de la unidad, según lo que dispone el Capítulo XIII del Título 2 del Digesto del Registro Nacional del Automotor y la Disposición DN N° 149/18.
Esto permite que, cuando se secuestren automotores en el marco de causas penales, se pueda garantizar la investigación efectiva de los delitos, y que en aquellos casos en que exista posibilidad de restituir un vehículo robado a su titular, esto se haga dando así una solución concreta a muchas víctimas de ilícitos criminales. Por otro lado, permite que para los casos en que la restitución no sea posible, se actúe respetando la legislación nacional vigente, por ejemplo grabando nuevas numeraciones de chasis y motor y dándole un nuevo dominio e inscribiendo el bien a nombre del Estado.
Creo que el Estado provincial debe revisar el mecanismo vigente para que, cuando no sea posible su restitución al titular correspondiente, los vehículos deban ser subastados, destruidos, o quedar afectados al servicio público, pero de ninguna manera esto debe hacerse de forma ilegal, precaria e irregular. Solo es necesario respetar el espíritu de las leyes 7.972 y 8.550, además de la normativa vigente a nivel nacional para que todos los vehículos secuestrados circulen con la documentación correspondiente.
Desde el PRO de Córdoba hemos advertido esta problemática desde hace un década, presentando en la Legislatura provincial en el año 2013, el Proyecto de Ley N° 13.162 que resolvería estos problemas. Sin embargo, entiendo que no es absolutamente necesario cambiar la Ley provincial, pues solo hace falta adecuar el mecanismo para cumplir con la normativa nacional vigente, además de la provincial.
La solución propuesta viene a regular una práctica judicial muy común, e incluso a acrecentar el patrimonio del Estado provincial, incorporando automotores de propiedad de particulares a nombre del Estado, en cumplimiento con el sistema constitutivo de derechos del Régimen Jurídico Automotor.