Aborto legal no practicado en Paraná: deberes profesionales y del Estado
El médico César Pazo impidió una práctica legal en 2011: la mujer sufrió un ACV y parálisis en un brazo. El Gobierno debe indemnizarla.
Este miércoles se conoció que el gobierno de la provincia de Entre Ríos deberá indemnizar a una mujer con casi quinientos mil pesos, debido a una "violación reiterada y sistemática de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos" que terminó con un Accidente Cerebro Vascular (ACV) con una parálisis posterior.
El 15 de junio de 2011, María, una mujer oriunda de la localidad de María Grande, llegó al Hospital San Roque de Paraná con un embarazo de diez semanas, y el contexto de una afección cardíaca que terminó con un equipo interdisciplinario que evaluó el caso aconsejando "en aras de proteger la vida de la paciente, la interrupción del embarazo".
Con anterioridad, había sufrido cuatro abortos espontáneos debido a su patología.
Trasladada al Hospital San Martín de Paraná, para un tratamiento adecuado, se resolvió su internación y se pautó la práctica de un aborto para el 11 de agosto de ese año. Sin embargo, el detalle brindado por el titular del juzgado Civil y Comercial Nº 7, Martín Furman, en su fallo, apunta a “motivos estrictamente ideológicos y no profesionales” por los cuales el médico César Pazo, no autorizó la práctica.
Pazo es un cardiólogo conocido en la capital entrerriana por ser parte de movimientos antiderechos y candidato a intendente por el Frente Renovador en 2015.
En ese momento, el médico también resolvió su traslado al Hospital Posadas de Buenos Aires, alejando a la mujer de su familia. Finalmente, allí fue madre de una niña en noviembre.
Sin embargo, diez días después sufrió un ACV mientras aún estaba internada, y terminó con el lado izquierdo paralizado.
El juez resolvió que la Provincia deba indemnizar a María en virtud de que el médico que resolvió su futuro no justificó su intervención pese a que una colega lo había echo, autorizando el aborto, y tampoco comprobó que haya estado en la habitación.
“Atento a que la parte demandada no explicó, ni mucho menos probó por qué supuesto motivo intervino ese profesional cuando ya lo había hecho otra cardióloga (la doctora Gisela Montero), sí puedo razonablemente presumir que lo hizo por motivos ideológicos y no estrictamente médicos”, describió el juez Furman.
El magistrado agregó como condicionante la negativa “sin justificación alguna” del nosocomio público a practicarle una ligadura tubaria de trompas para impedir embarazos y “corregir su patología cardíaca de base con un medio anticonceptivo lícito”.
En virtud del caso, Furman adujo que “se desconocen indicaciones de interrupción del embarazo arrogándose una decisión que, en ese estadio, sólo le correspondía a la paciente”, por lo que el Estado tuvo una actitud “reprobable y antijurídica” negando dos derechos humanos fundamentales: “el disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos”.