Aborto no punible en Córdoba: tras fallo del TSJ, en qué casos se puede aplicar
La Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles está contemplada en el Código Penal.
Este martes, tras seis años de suspensión, debido a un amparo interpuesto por el Portal de Belén, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) emitió un fallo avalando la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible, en contra de un reclamo de la organización religiosa Portal de Belén.
En el año 2012, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba implementó la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles”, contemplada en el articulo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal, la cual no pudo ser puesta en práctica.
La guía, creada bajo la Resolución 093/12, tiene como objetivo indicar a los profesionales del ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, cómo deben proceder frente a un pedido de aborto fundamentado en que corra peligro la vida o la salud de la embarazada; como así también en los casos de que el embarazo sea producto de una violación.
“La Guía no trata sobre la despenalización de la práctica del aborto; sino sobre el tratamiento de casos excepcionales”, nombrados arriba, explicitan.
Este protocolo establece “la necesidad de adoptar un criterio que permitiera resguardar los derechos de las mujeres que requerían dicha práctica, como así también el de los profesionales del equipo de salud”.
Considera que, según el artículo 86 del Código Penal Argentino, “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Que el supuesto de aborto no punible contemplado en el Código Penal comprende a “aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima”. Aquí, la víctima podrá realizar una declaración jurada que hará constar que su embarazo es producto de una violación y que por esa circunstancia solicita que se le realice el aborto.
Uno de los puntos relevantes del protocolo es que no es necesaria la denuncia para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación. Así como tampoco es necesaria autorización de autoridad judicial o administrativa.
Por otra parte, los profesionales, ante la solicitud de la realización de un aborto no punible, podrán ejercer su derecho a objeción de conciencia. En este caso, deberán hacer saber, por escrito, dicha circunstancia al Director del Hospital donde presta servicio y la institución deberá arbitrar los medios para organizar el servicio en aras de garantizar la atención de la paciente.
La Guía establece que el plazo para efectuar el procedimiento, no deberá ser mayor a diez días desde que se haya presentado la solicitud de la mujer o de su representante legal salvo que, por razones estrictamente médicas, al aborto deba postergarse.
Además, prevé que desde el primer momento deberá brindarse asistencia psicológica a la embarazada y cuando el profesional lo aconseje, y con el consentimiento de la mujer, a su grupo familiar, extendiéndose el mismo después de realizado el aborto por un plazo no menor a tres meses.