La novedad se conoció a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en el marco de otra medida también anunciada en las últimas horas, que es la vuelta de los vuelos regulares internacionales. El Gobierno Nacional resolvió la vuelta del turismo internacional, que en esta etapa y con las vistas puestas en el verano, será una “prueba piloto”.

VER: Autorizan la vuelta de los vuelos internacionales regulares

“Hemos tomado la decisión que vuelva el turismo extranjero de los países limítrofes, en principio los países del Mercosur”, dijo el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens, en diálogo con Canal 10.

Esto, pensando en una etapa experimental en la que el arribo será por ahora solo a Buenos Aires, para luego pensar en la recepción en los demás destinos y puntos turísticos de todo el país, desde enero. "Esa es la idea, que rápidamente podamos tener los turistas a bordo de los vuelos de cabotaje. Eso es en lo que estamos trabajando", agregó el funcionario nacional.

Tal como fue dispuesto por Jefatura de Gabinete, queda exceptuado “el servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”.  

Para estas visitas, se dispuso al mismo tiempo la “habilitación de los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional”.

Lammens aclaró de todos modos que esta etapa experimental tiene el objetivo de consolidar la llegada de turistas de los países limítrofes y que puedan en el verano visitar todos los destinos turísticos de Argentina. Sin embargo, aclaró que por ahora no se evalúa la reactivación de visitas de otros países del mundo.

¿Cómo será el protocolo para el turismo que llegue desde otros países?

“En esta prueba piloto con países limítrofes les vamos a exigir que tengan PCR negativo 72 horas antes, una declaración jurada y se les tomará la temperatura al llegar”, expresó Lammens. 

En el Boletín Oficial, se detallaron todos los aspectos a considerar para quienes quieran visitar Argentina, desde un país limítrofe y por ahora a la zona del AMBA.

-Completar la Declaración Jurada Electrónica, dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones (VER: Argentina dispone nuevas condiciones para entrar y salir del país).

-Exhibir constancia de PCR, con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación.

-Disponer de seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

-Quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, se indicó además.

Los turistas que ingresen al país, pasarán por los puestos sanitarios que están dispuestos en los aeropuertos, donde serán sometidos a un triage que incluirá la toma de temperatura.

El texto de la resolución publicada en el Boletín Oficial

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse, al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) según se define en el artículo 10 del citado Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 814/20, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES, DE TRANSPORTE, DEL INTERIOR, DE SEGURIDAD y DE SALUD, en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada por la presente.

ARTÍCULO 5°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la actividad habilitada por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 6º.- Las personas autorizadas a prestar los servicios autorizados por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 7°.- Quienes ingresen al país al amparo de la presente deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 29/10/2020 N° 51139/20 v. 29/10/2020