Aprobaron la ordenanza para limitar la exhibición de alimentos en zona de cajas
Luego de la dura carta enviada por la industria alimenticia a los autores del proyecto, la normativa se aprobó, pero con modificaciones. Los detalles.
La mayoría de los bloques del Concejo Deliberante de Córdoba había acordado aprobar una iniciativa de los concejales Juan Pablo Quinteros (Encuentro Vecinal) y Nicolás Piloni (Hacemos por Córdoba), para prohibir la exhibición de golosinas, gaseosas, jugos y otros productos ultraprocesados en las primeras líneas de las cajas de los súpers, hipers y farmacias de la ciudad de Córdoba, pero luego de los planteos realizados por la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (Cipa) la ordenanza se aprobó con modificaciones.
La iniciativa originalmente tenía como objetivo disminuir las compras compulsivas de esos productos dañinos para la salud, y finalmente se eliminó la palabra "ultraprocesados" del texto del proyecto, ya que no está nomenclado por la Anmat.
Se pasó de una iniciativa prohibitiva, a una que simplemente permite que en ese lugar visible de los supermercados, hipermercados y farmacias, se exhiban frutas frescas, productos sin TACC, frutos secos sin azúcar, y los dietéticos o light.
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Además, se creó una comisión que funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Salud municipal, que deberá definir en 90 días (prorrogables) el listado completo de productos alimenticios que podrán mostrarse en las zonas de las cajas.
Con la modificación lograda por la industria alimenticia, el artículo del proyecto cambió por completo, indicando que "El que exhibiere productos que no se encuentren categorizados como frutas, frutos secos, productos libres de gluten, dietéticos y similares, todos sin azúcar agregada, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de tres metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos –frente a las cuales se dispone a los clientes y/o consumidores en una fila o línea de espera, para efectivizar el pago del/los producto/s seleccionados para su adquisición–, será sancionado con una multa de 150 a 500 Unidades Económicas de Multa (UEM)”. Esto equivale, al valor actual de la UEM, a una sanción que va de 112.800 a 376 mil pesos.
“Entre lo ideal y nada, lo posible”, indicó Quinteros, en declaraciones a La Voz, luego de la modificación, mientras que el otro co-autor del proyecto, el concejal Piloni, dijo que en la nueva redacción se hace énfasis en lo que se quiere promover: frutas, frutos secos, productos para celíacos y dietéticos.
“El listado de la categoría se realizará en trabajo conjunto con las instituciones involucradas (todas)”, indicó Piloni, entre las que sin dudas estarán las cámaras industriales, para cumplir con el consenso de todas las partes que solicitó el intendente Martín Llaryora.
Fuente: La Voz
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