Cierre de fronteras: argumentos del Gobierno para no dejar entrar a nadie al país
Este viernes fue publicado en el Boletín Oficial el cierre total de aeropuertos, terminales y caminos. Se exceptúa a vehículos destinados al comercio y la salud.
A partir del domingo tendrá su implementación efectiva, ya que los vuelos que estén “en tránsito” hacia el país están exceptuados, pero este viernes quedó oficializado el cierre total de fronteras en Argentina.
El gobierno nacional decidió ampliar la medida que restringía el paso a extranjeros, y hacerlo extensivo inclusive a los connacionales, pese a la desesperación de miles de personas que se encuentran varadas en distintos lugares del mundo.
Desde la implementación del aislamiento obligatorio, con una treinta de vuelos de Aerolíneas Argentinas las autoridades habían implementado el “repatriamiento”.
El presidente Alberto Fernández lo había anticipado, remarcando que quienes deseen volver “deberán esperar”, y el Canciller, Felipe Solá adujo que “las decisiones de estos días no son fáciles”, pero “confíen en que se toman por el bien común”.
En ese camino, desde ahora por aeropuertos, terminales, puertos, pasos internacionales y centros de frontera sólo podrán ingresar personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial.
El motivo central es endurecer medidas para evitar una mayor circulación del coronavirus, y en ese camino el Gobierno se amparó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el decreto de hoy, se aduce que la norma “establece en el inciso 1 del artículo 27 que en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esa Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
El plazo de impedimento, por ahora momentáneo, es hasta el 31 de marzo.
Se ampara el Poder Ejecutivo en la restricción de circulación por ser “proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible”, pero con la emergencia sanitaria como contexto.
Durante los siete días que pasaron desde que se decretó la cuarentena, hubo “un alto número de nacionales y residentes argentinos que provienen de países considerados “zonas afectadas” por la pandemia”, y ante la certeza de que “posibles casos de transmisión” del COVID-19, se tomó la drástica medida.
En los considerandos, se reconoce que “actualmente existe transmisión comunitaria del mismo” en el país.