Defienden candidatura de Llaryora por la representación asumida
Consideran que los servicios a la Provincia como funcionario, o a la Nación, como legislador, hacen que deba considerar su residencia.
El radicalismo se aferra a la letra de la Carta Orgánica para sostener que Martín Llaryora no puede ser el postulante de Unión por Córdoba en las elecciones para intendente de la ciudad de Córdoba, pero desde el oficialismo sostienen que la representación política que asumió el diputado nacional deben ser considerada a la hora de admitir su postulación.
Santiago Sain, vocero del exvicegobernador, menciona que los requisistos están consagrados en el artículo 81 de la Orgánica Municipal, donde se establece que para ser intendente un ciudadano argentino debe tener 25 años de edad.
"Se quiere controvertir la residencia", puntualizó, pero a la par expresó el criterio de que "el convencional del '95 prevé que no causa interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, a la Provincia y al municipio".
De esta manera, según Sain, Llaryora cuenta con residencia en la ciudad de Córdoba desde el 9 de diciembre de 2013, aunque reconoce que luego retomó la gestión municipal y después asumió sus funciones como legislador nacional. Cuenta poco más de seis años de residencia continua y mediata, según Sain