El caso Córdoba y la imposibilidad de la sindicalización de policías
Mientras se difumina el conflicto en la Bonaerense, un reciente fallo avaló una normativa provincial que impide la organización de los agentes públicos.
Es posible que pocas personas duden de que los pedidos de las notas que circulan con exigencias de integrantes de la Policía Bonaerense tienen sentido. Pero no pocas voces hacen énfasis en el momento: la pandemia y la implicancia de la fuerza en el caso Facundo Astudillo Castro.
Su historia tampoco colabora con elevar su imagen y, en el medio de todo eso aparece la figura del actual ministro de Seguridad del distrito, Sergio Berni. La promesa de un aumento se hizo efectiva, eso sí, pero la cuestión vuelve a poner el foco sobre las "sindicalización" de los uniformados.
Córdoba, botón de muestra
El "levantamiento" en medio de una protesta tuvo en aquel diciembre de 2013 un punto central. Con el gobernador José Manuel de la Sota de viaje, efectivos decidieron acuartelarse y el mensaje llegó rápidamente a las calles.
Aún hoy las consecuencias de lo ocurrido, saqueos incluidos, no tienen responsables ante la sociedad ni son del todo claras.
Pero también la vía judicial juega un papel central en la provincia.
Es que una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) volvió a negar un pedido para que personal del Servicio Penitenciario cordobés se pudiera organizar a través de un gremio. En el mismo sentido se incluyó a los efectivos de la Policía.
En términos precisos, el máximo ente avaló a mediados de agosto, con votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la constitucionalidad de la ley 8.231, sancionada por la Legislatura. La misma impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario, y la CSJ declaró que es constitucional.
Puntualmente, el inciso 10 del artículo 19 apunta que “queda prohibido al personal penitenciario en actividad agremiarse, o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución”.
Este reclamo tiene larga data en la provincia y el amparo en estos términos la encabezó la exempleada del Servicio Penitenciario Adriana Rearte junto a la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba.
La Corte valoró similitudes de los penitenciarios con los agentes de Policía, en virtud de compartir similitudes en cuanto al “agrupamiento en escalas jerárquicas, la organización en cuerpos y escalafones bajo una superioridad, el sometimiento a un régimen disciplinario, el ejercicio de potestades de mando y disciplinarias, y el uso de uniforme”.
Este tipo de condiciones laborales conllevan un agotamiento en determinado sector de los trabajadores que intentan sostener el orden público. El destrato, abuso y largas jornadas laborales suelen no encontrar caminos para realizar denuncias, que en Córdoba recaen sobre un Tribunal de Conducta muy cercano a la conducción de la fuerza y la política.
La presentación original tuvo eje en la huelga del personal, que terminó con saqueos y una ciudad de Córdoba sumida en la incertidumbre de la inseguridad, a fines del año 2013.
Ya el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había fallado que la normativa “no quebranta normas constitucionales ni convenciones internacionales”.
La decisión de la CSJ fue por mayoría, aunque encontró la oposición, argumentada, del juez Horacio Rosatti, quien consideró que “la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba debía ser revocada”. La principal cuestión, a su juicio, es dejar de lado el primer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que alega que todo trabajador cuenta con el derecho a crear o participar en “una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
El magistrado consideró que, más allá de la esencialidad de la tarea de las fuerzas de seguridad, existen “derechos emergentes de la sindicalización que pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal”, en virtud de las “peculiares características” de la actividad. Adujo así que, como ocurre en diversos países, se podría reconocer la libertad de sindicalización y, a la vez, eliminar la posibilidad del derecho de huelga.
En el mismo camino, la Corte escogió recurrir a la normativa interna de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reza que la posibilidad de conformar un gremio en las fuerzas de seguridad “se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”.
La colocó así por sobre el reconocido derecho constitucional.