El Gobierno Nacional oficializó las nuevas disposiciones adoptadas en el marco del incremento de casos de Covid-19 registrado en el país en las últimas semanas.

En ese marco, se emitió el Decreto 4/2021 - EMERGENCIA PÚBLICA, por medio de un Suplemento en el Boletín Oficial de la Nación, en el cual se fijan una serie de pautas tendientes a promover restricciones en el país, para evitar los contagios.

VER: El Gobierno Nacional delega en las provincias la aplicación de nuevas restricciones

Sin embargo, como se dijo, la Nación delegó a las provincias la facultad de terminar de definir el modo y el alcance de las medidas a adoptar en el escenario que vive el país con respecto de la pandemia del coronavirus. También se disponen los casos en los cuáles se vuelve prioritario restringir, aunque se insiste en la necesidad de abordar la problemática en horario nocturno.

VER: Alberto Fernández propuso a gobernadores restringir la actividad nocturna en el país

Entre los considerandos, reconoce el Estado que “se ha registrado un sostenido incremento en la cantidad de casos de COVID-19 en el territorio nacional”, lo que ha motivado que en varias provincias se hayan tomado medidas restrictivas.

¿Qué dispone el Decreto?

Tal como lo realizaron con otros instrumentos nacionales en el marco de la pandemia, el presente oficia como una "recomendación" a las provincia para "evitar" males mayores en la pandemia.

VER: El plan de Córdoba para evitar las restricciones nocturnas

En ese marco, se define que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan adoptar medidas de limitación de la circulación", aunque la última palabra la tienen los gobernadores.

"Deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno", agrega el Decreto al describir un escenario en el que "la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas". Sin embargo, no estipula ni recomienda horarios, quedando descartado un "toque de queda sanitario" en horario prefijado como trascendió, con la posibilidad de que el mismo se hubiera fijado por ejemplo de 23 a 06.

Finalmente, agrega como importante la necesidad de reforzar y recuperar las dinámicas de mayor control a la circulación, incluyendo "controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos".

Decreto 4/2021 - EMERGENCIA PÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.

En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS Boletín Oficial N° 34.557 - Primera Sección Página 4 de 13 viernes 08 de enero de 2021 AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

--La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

--Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.-NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.

Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.

En aquellos casos en los cuales los obernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García