El gobierno publicó las nuevas actividades exceptuadas
Fue a través de una decisión administrativa, que lleva la firma del jefe de Gabinete y el ministro de Salud. Conocé cuáles son.
Este sábado, el gobierno nacional dio a conocer la lista de las nuevas actividades exceptuadas en las distintas provincias del país. El documento lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés García González.
La decisión se tomó a partir de los pedidos de los gobernadores, quienes "han formalizado sendas solicitudes con el fin de exceptuar del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios".
La medida abarca a todas las provincias. Las nuevas actividades y servicios que quedarán exceptuadas, y por ende las personas que se desempeñen en ellas, son:
1. Oficinas de rentas provinciales y de municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
2. Toda actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes. La modalidad de entrega deberá ser a domicilio, con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. Los comercios no podrán abrir sus puertas al público.
4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
6. Ópticas, con sistema de turno previo.
7. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías de seguros que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. Tampoco podrán tener atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
8. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
9. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
10. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Esta medida establece además que los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta excepción "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados".
Por otra parte, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.