El primero de septiembre los empleados judiciales deberán volver a la presencialidad
Solo conservarán dispensa quienes tengan comorbilidades, para lo cual necesitarán prescripción médica. Qué pasará con quienes no se hayan vacunado o no quieran volver a esa modalidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció que, a partir del 1 de septiembre de 2021, prestarán servicio de modo presencial los y los agentes judiciales que hayan recibido el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, independientemente de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos 14 días de la última aplicación.
El Acuerdo Reglamentario N° 1712 dispone que, a partir de esa fecha, también trabajarán en forma presencial quienes recibieron la primera dosis de las vacunas y no posean las comorbilidades.
En tanto, conservarán la dispensa para asistir personalmente a los Tribunales que hayan recibido la primera dosis de las vacunas pero posea n alguna comorbilidad, discapacidad y personas gestantes.
¿Qué pasará con quienes no se han vacunado?
Según estableció el TSJ, también prestarán servicio de modo presencial, a partir del 1 de septiembre de 2021, quienes no hubieran recibido ninguna de las vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, salvo que existiera una prescripción médica, la que deberá ser acreditada ante la Oficina de Medicina Laboral.
Quienes integran este grupo deberán asistir a su lugar de trabajo con una prueba de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su carga, que deberá renovar mientras dure su prestación presencial; o bien, podrá solicitar una licencia sin goce de haberes. Si omitieran manifestar su opción, “se concederá automáticamente licencia sin goce de haberes”.
Se exceptúa de esta convocatoria a agentes judiciales que padecen inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y / o trasplantados.
También se instruye al área de Recursos Humanos -Personal y Medicina Laboral- para que realicen contralor, seguimiento y ejecución de lo resuelto.
Con todos los protocolos vigentes
La resolución indica que la prestación de servicio presencial en los espacios cerrados del Poder Judicial de Córdoba supone que las personas mantengan entre sí una distancia mínima de dos metros y mantengan las medidas de cuidado personal, esto es: uso permanente del tapabocas, higiene asidua de las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilación de los ambientes.