La Corte declaró admisible los "per saltum" de los jueces trasladados
Por unanimidad se decidió que el planteo de los camaristas federales Germán Castelli, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi atañe a la comunidad. Se aguarda la respuesta del Consejo de la Magistratura.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) declaró este martes "admisible" el recurso extraordinario de “salto de instancia” (per saltum) para tratar la revocación del traslado de tres magistrados del fuero penal federal.
Eso implica que la Corte ordenó al Consejo de la Magistratura que se abstenga de realizar cambios hasta que resuelva la cuestión de fondo. Es decir que no podrá reemplazar a Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli en los juzgados a los que fueron trasladados por decreto por el gobierno de Macri.
En una resolución dada a conocer este mediodía, la Corte decidió por unanimidad que las cuestiones planteadas "exceden el interés de las partes" y que el asunto "atañe a la comunidad" al declarar admisible el recurso presentado por estos camaristas federales.
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La resolución llevó la firma de los ministros de la Corte Juan Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con fundamentos propios.
La decisión tomada por la Corte incluye la notificación de las demandas al Estado Nacional para que responda en un plazo de 48 horas y la suspensión de las medidas que motivaron los recurso extraordinarios.
De esta manera, la Corte se expidió sobre la admisión del recurso, pero no sobre el fondo, porque la sentencia debe dictarse después de que conteste el Consejo de la Magistratura. Es probable que, como el máximo tribunal acortó los plazos y decretó días y horas inhábiles, la decisión sobre el fondo sea muy rápida.
Mientras tanto, los jueces permanecerán de licencia porque así lo solicitaron.
El máximo tribunal de la Nación consideró que la garantía constitucional de acceso a la justicia requiere que “la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz”.
La Corte recordó que “al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum ante este Tribunal, las partes habían hecho ejercicio' de sus derechos” presentado sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
En tal sentido, se refirió a que el trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.
“Asimismo -destacó- es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.