La Provincia recordó cuáles son los requisitos para recibir ayuda financiera
Hasta el 30 de junio podrán inscribirse las actividades afectadas por los cierres decretados por medidas sanitarias.
En el marco de las restricciones anunciadas este vienes, desde el Gobierno de la Provincia señalaron que están vigentes las inscripciones para acceder a exenciones fiscales, diferimientos en el pago del servicio de energía eléctrica y asistencia financiera para asistir a sectores afectados y con actividad restringida durante la actual la pandemia de Covid-19.
El paquete de medidas económicas y ayudas financieras, en el cual se puede anotar quien lo necesite hasta el 30 de junio, permitirá acompañar a personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba, titulares de unidades económicas cuyas actividades hayan sido restringidas.
Desde la Provincia indicaron que las ayudas serán por 600 millones de pesos.
Requisitos
*Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”, disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, ingresando con Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2.
*Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
*Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
*En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas a través de www.cba.gov.ar será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.
Medidas fiscales
*Exención del pago mínimo del Impuesto de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
*Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año.
*Eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales.
*Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 por ciento y hasta 30 cuotas mensuales. El plazo para adherir es hasta septiembre del corriente año y el pago de la primera cuota será en diciembre próximo, con un interés moratorio del 1 por ciento.
*Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en junio de 2021 hasta diciembre próximo con cero por ciento de interés.
*La reconexión del medidor eléctrico no tendrá costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.
*Ayudas económicas no reintegrables y por única vez determinadas según la condición fiscal.
Ayudas no reintegrables
Según la condición fiscal, los montos de las ayudas no reintegrables son:
*Monotributo: categorías A, B y C, 30 mil pesos; categorías D, E, F y G, 40 mil pesos; categorías H, I, J y K, 45 mil pesos.
*Responsable inscripto: Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que no supere los 250 mil pesos, ayuda de 45 mil pesos; Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 superior a 250 mil pesos, ayuda de 70 mil pesos.
Rubros que alcanza
Bares y restaurantes; salones de fiestas y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas; escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas; centros de formación profesional y academias de oficios; cines, autocines, teatros y centros culturales.