Mendiolaza fijó fecha para renovar sus autoridades
Por medio de un decreto, el intendente Daniel Salibi definió la convocatoria a elecciones para el domingo 25 de junio. De este modo, se encolumna con la misma fecha de la elección para gobernador. La elección se realizará con el sistema de Boleta Única Papel.
El intendente Daniel Salibi definió la fecha para las elecciones municipales. Por medio de un decreto, Salibi formalizó el llamado a elecciones para el 25 de junio de 2023.
De este modo, la fecha coincide con la definida a nivel provincial y Mendiolaza se sumará a las localidades y ciudades que unen sus fechas con la elección de gobernador.
VER: Schiaretti fijó la fecha y las elecciones a gobernador de Córdoba serán el 25 de junio
El decreto 015/2023 detalla que en esa fecha “se elegirá “Intendente Municipal, siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes y tres (3) miembros Titulares del Tribunal de Cuentas Municipal y tres (3) miembros Suplentes”.
Además, se confirma que la elección se realizará con el sistema de Boleta Única Papel “previendo la simultaneidad con otros órdenes de Gobierno”.
Los considerandos del Decreto
Entre los considerandos del Decreto 015/2023 se señala que “en razón de la convocatoria realizada por el Sr. Gobernador para la elección provincial para el 25 de Junio de 2023, queda determinado el tiempo de las elecciones municipales para las Municipalidades que no cuentan con Carta Orgánica, en el lapso entre el 25 de mayo y el 25 de Julio” y que “la convocatoria a las elecciones municipales debe realizarse con una anticipación de noventa (90) días acorde lo establecido por el Código Electoral de la Provincia (Art. 44), por remisión establecida en el art. 142 de la ley 8102” se acusa que “sin perjuicio de la posible inconstitucionalidad de la norma, por avanzar sobre materia propia de la autonomía municipal como es la libertad para convocar a la ciudadanía a elegir su gobierno local, y la imposibilidad material de convocar a elecciones municipales 30 días antes de las provinciales, como lo prevé el Código Electoral Provincial Ley 9571 modificada por Ley 10.407, pero lo impide el Decreto 230/2023, y teniendo especialmente en cuenta la optimización de los recursos del Estado, y la especial consideración de los ciudadanos y ciudadanas, que ajenos a interesadas estrategias electorales, no avalan ni consienten que sean permanentemente modificadas las reglas de juego, este Departamento Ejecutivo considera conveniente disponer la elección municipal en forma simultánea con la convocada por el Sr. Gobernador para el día domingo veinticinco de junio de dos mil veintitrés”.
De esta manera, reza el texto, se “evita una innecesaria duplicidad de actos electorales, como también la judicialización de cuestiones de índole electoral que a pesar de ser legítima y razonable, por procurar una tutela efectiva de la Autonomía Municipal, consideramos que no lograría en acotados tiempos electorales un resultado que beneficie a la ciudadanía y su derecho a elegir, sino por el contrario podría ocasionar más desgaste y descreimiento en el ejercicio cabal de la democracia”.