Multas de hasta $500 mil a quienes incumplan con las medidas sanitarias
Lo propone el proyecto de ley que envió el Ejecutivo a la Legislatura. Prevé sanciones que comienzan desde los $5 mil para conductas que transgredan los protocolos.
El Gobierno de la Provincia envió este miércoles el proyecto del ley por medio del cual se busca regular un esquema de multas y sanciones para aquellos ciudadanos o ciudadanas que incumplan con las medidas sanitarias.
Tal como había adelantado el gobernador Juan Schiaretti, cuando cuestionó las causas principales de los últimos brotes de Covid-19, la idea es complementar las sanciones ya previstas por el sistema penal y el Estado Nacional.
“El que no la cumpla será sancionado”, dijo Schiaretti.
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En ese marco, el proyecto fue remitido al cuerpo legislativo para su tratamiento y análisis.
El escrito propuesto fija multas que van de 5 mil a 500 mil pesos para quienes incumplan las normativas estipuladas.
En el texto enviado se indica que “se considera oportuno establecer un sistema de multas pecuniarias ante el incumplimiento de las disposiciones y medidas de prevención sanitarias contenidas en las normas nacionales y provinciales, así como en los protocolos creados en relación a la pandemia de Covid-19”.
Los principales aspectos del proyecto
En el primer artículo se destaca que todos los protocolos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y que sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia revisten carácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de Córdoba.
Luego, en el segundo, se precisa el monto de las multas a aplicar. “Toda persona humana o jurídica que incumpliere con las medidas, disposiciones, recomendaciones, resoluciones, protocolos o instrucciones de seguridad o sanitarias será sancionada con multa de entre 5 mil y 500 mil pesos”.
El siguiente artículo determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud provincial. Otro indica que la autoridad de aplicación afectará personal autorizado para constatar y labrar las actas de las infracciones o incumplimientos.
Además, ordena que las autoridades de juzgamiento de las faltas constatadas serán las que intervienen en las infracciones de tránsito provinciales, conforme a la Ley 8.560.
Finalmente, el proyecto dispone que las sumas que se obtengan al aplicar este régimen sancionatorio excepcional se destinen al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.
Fuente: prensa.cba.gov.ar