Qué dice el decreto con las restricciones que rigen desde el viernes
Este jueves se emitió en el Boletín Oficial con medidas sobre la circulación, las reuniones sociales, el teletrabajo y los viajes de egresados, entre otros.
El gobierno nacional emitió el decreto que regirá desde la medianoche de este viernes hasta el 30 de abril con las restricciones para contener la segunda ola de coronavirus.
El documento que publicó este jueves abarca medidas focalizadas y generales sobre el teletrabajo, la circulación nocturna, la prohibición de viajes de egresados y las reuniones sociales, entre otros.
Desde la medianoche del 9 de abril en todo el país quedarán prohibidos los viajes de egresados, jubilados, estudios, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
También regirá lo mismo para actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas. Salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
En tanto que para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios se requerirá un protocolo autorizado por la el gobierno provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El decreto establece un batería de medidas específicas para los "lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario" en base al número de infectados y la cantidad de habitantes.
En Córdoba los departamentos alcanzados por esta categoría son Calamuchita; Juárez Celman; San Alberto; Tercero Arriba; Capital; San Justo y Unión.
Allí se restringe la circulación entre las 0 y las 6. Sólo quedarán exceptuados el personal esencial, personas afectadas a las actividades industriales que se encuentran trabajando en horario nocturno y aquellas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
Las actividades suspendidas en estos distritos son:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
- Las competencias oficiales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo dos metros dependerán de una autorización de las autoridades sanitarias nacionales o provinciales según corresponda.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente.
Por otra parte tanto la realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos cómo también la actividad en cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines junto a locales gastronómicos y gimnasios deberán reducir el aforo a un máximo del 30%.