¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las Paso y las Legislativas?
De cara a los comicios del 12 de septiembre y del 14 de noviembre, un repaso por los DNI y documentos que serán aceptados para ejercer el voto. Solo se aceptarán versiones físicas y en buen estado, no así la versión digital “DNI en tu celular”. Lo que hay que saber.
Falta poco tiempo para las Elecciones Nacionales 2021 y, como ocurre desde que fueron habilitadas las “primarias” en 2009 por Ley (utilizadas luego por primera vez en 2011), habrá que concurrir dos veces a las urnas. A las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) el 12 de septiembre, para definir quiénes participarán de las generales. Y a las Legislativas generales del 14 de noviembre, para ya elegir concretamente quiénes ocuparán las bancas en juego.
VER: Camino al congreso: todo sobre las listas en Córdoba
Ante ese escenario, es importante recordar que para estos comicios están habilitados para votar, según informa la Cámara Nacional Electoral, “los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior”.
VER: Lanzan campaña para promover el voto de adolescentes de 16 y 17 años
De esta manera, es importante repasar cuáles son los documentos válidos para votar Elecciones Nacionales 2021, confirmados en documentación oficial para estos comicios a la que pudo acceder cba24n.com.ar.
Las personas habilitadas para votar podrán hacerlo con los siguientes documentos, en buen estado de conservación:
-DNI tarjeta
-DNI tarjeta de la libreta celeste con la leyenda “NO válido para votar” y sin especificación de ejemplar
-DNI libreta celeste
-DNI libreta verde
-Libreta de enrolamiento
-Libreta cívica
Se aclara que:
-El documento válido para votar es el que figura en el padrón o una versión posterior. No es válido para votar un DNI que sea anterior a la versión que figura en el padrón. Entonces, por ejemplo, no se puede concurrir con versiones antiguas si en algún momento se tramitó un documento más nuevo con posterioridad.
-Tampoco es válida para votar la versión digital “DNI en tu celular”.
“No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B”, describe la página de la Cámara Nacional Electoral.
En tanto, es imprescindible figurar en el padrón, pues las autoridades de mesa no pueden bajo ninguna circunstancia agregar al mismo “a ningún/a elector/a, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios” el día de la elección.
Desde la Justicia Electoral Federal de Córdoba detallaron a cba24n.com.ar estas condiciones referidas a la documentación para votar. Y, si bien es válido recordarlas, también es de utilidad advertir que, tal como señalaron desde esa dependencia, “no hay nada distinto a otras elecciones” anteriores en materia de documentos para poder emitir el voto.