¿Qué abortos están permitidos actualmente?
Existen distintos supuestos que permiten la práctica según la legislación nacional y provincial.
En el marco del tratamiento en el Congreso del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, analizamos la legislación vigente en el país y en Córdoba respecto a los casos donde se permite el aborto.
Vale recordar que para el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 63), la persona por nacer, es aquella que "no habiendo nacido están concebidas en el seno materno".
El aborto es un delito en Argentina, que se encuentra regulado en el Código Penal.
El art. 88 del mismo cuerpo legal establece: "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible".
A su vez los que causaren un aborto, también son pasibles de penas privativas de la libertad.
"El art. 85 establece: "El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".
Sin embargo existen supuestos que no penan al aborto, si bien siguen siendo considerados delitos y están en el art. 86. 2º párrafo.
Es cuando "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Por su parte la Corte Suprema de Justicia, a traves del fallo F.A.L, en el 2012, aclaró respecto al supuesto anterior, que "cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo".
El máximo tribunal convocó a los poderes judiciales de las provincias a "no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe". "Esto abarca no sólo a los supuestos de violación o cualquier atentado al pudor de mujeres con capacidades mentales disminuidas, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de cualquier mujer".
Además solicitó a las autoridades probinciales y nacionales a implementar protocolos hospitalarios que permitan la practica para los supuestos mencionados.
En ese sentido, Córdoba emitió la resolución 093/12 del Ministerio de Salud, que implementó la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles”
En 2019 la misma llega a aplicarse.
En Córdoba está vigente para la práctica abortiva en los casos establecidos en el Código Penal como “riesgo de vida o salud de la gestante, embarazo producto del abuso sexual y el caso de un diagnóstico de inviabilidad fetal extrauterina".