¿Qué permisos serán aceptados para circular en Córdoba?
La puesta en marcha de un nuevo formulario, demanda nuevas gestiones online para circular. ¿Qué posición se adoptó al respecto en Córdoba?
Se sabe que, en los últimos días se dispuso a nivel nacional un Certificado Único para circular, necesario mientras continúe la cuarentena obligatoria. Esto abrió un sinnúmero de inquietudes entre los ciudadanos y los trabajadores esenciales.
Es que no es la primera vez que en este corto período de aislamiento se revisan o modifican los criterios, formularios o herramientas formales para circular por las calles o rutas.
Pero además, tramitarlo en las últimas horas fue muy dificultoso, no solo por ser por la vía Web, sino por las dificultades que hubo en el sitio oficial. Esto incluso ya motivó que el Gobierno Nacional extendiera hasta el 6 de abril el plazo para tramitar ese certificado único.
Sin embargo, en este marco, desde la Provincia insistieron este jueves en que en Córdoba continuarán vigentes para todo el territorio provincial los permisos de circulación ya emitidos. Lo ratificaron hoy tras el diálogo mantenido hoy entre las autoridades de seguridad provinciales y nacionales.
Al respecto, el ministro de Seguridad, Alfonso Mosquera, confirmó el contacto por teleconferencia con la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, durante la cual le solicitó que en caso de entrar en vigencia el Certificado Único de Circulación, éste no derogue las autorizaciones preexistentes en el territorio de la provincia de Córdoba. En ese marco, Mosquera confirmó que esa inquietud fue acogida favorablemente por las autoridades nacionales.
Mosquera informó que, aún en el caso que el Certificado Único se ponga en práctica, eso no significará que las certificaciones expedidas por distintas entidades en el territorio de Córdoba queden derogadas.
Las certificaciones que actualmente existen en Córdoba posibilitando la circulación de vehículos y personas en orden al artículo 6 del decreto presidencial, permanecen absolutamente vigentes, dijo el funcionario.
La medida alcanzará a vehículos y personas en orden a las excepciones expedidas con arreglo al artículo 6 del DNU 297/2020, que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
¿Qué dice el artículo 6 del DNU 297/2020?
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.